PUENTES CORDOVA YUSNIEL CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado en favor de don Yusniel Puentes Cordova, trabajador, con pasaporte de la República de Cuba número K019854, por quien recurre de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer o por quien esté en el cargo actualmente. Presenta el arbitrio, al no permitirse la regularización de la estadía del amparado en Chile; para que conociendo de la acción, se acoja y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el decreto expulsatorio por ser contrario a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Expone que el amparado llegó a Chile a comienzos del año 2019, con la esperanza de buscar nuevas oportunidades, establecerse y desarrollarse; refiere que en su deseo regularizar su permanencia en Chile y cumplir la normativa migratoria, se auto denuncia por ingresar por paso no habilitado, inicia trámites para obtener la residencia en Chile, pero no le fue concedida; así, el 9 de enero pasado recibió un acta de notificación de medida de expulsión, a lo que el 6 de febrero pasado presenta una solicitud de invalidación del acto administrativo. Precisa que el amparado lleva más de 2 años en Chile, tiempo en que ha trabajado según detalla, además, debe mantener a su familia conformada por su conviviente; hace presente, que el amparado ha sido perjudicado, ya que el rechazo de la solicitud sin fundamento para regularizar su residencia, y al carecer de cédula de identidad, le impide ingresos a centros asistenciales de salud y acceso a la plataforma virtual para permisos individuales en zonas en cuarentena; alude a la relación en pareja del amparado según detalla. Argumenta en cuanto al derecho conforme expone; reclama que no se otorga la oportunidad al amparado de regularizar sus papeles, pese a reunir los requisitos, lo que infringe derechos y garantías constitucionales y reconocidos en T
Fundamentos
considerando 2° según indica; luego, expone sobre las normas migratorias que refiere. Sostiene que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías tuteladas mediante la presente acción constitucional. Pide tener por evacuado el informe requerido, haciendo presente que, a juicio de la autoridad informante, a quien corresponde informar el recurso es el Sr. Intendente de Tarapacá, rechazando por ende el recurso de protección (sic) incoado por la recurrente en contra del Departamento informante, ya que no existe conducta arbitraria o ilegal del mismo que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre respecto de la presente acción constitucional, no habiendo dictado su parte el acto administrativo recurrido. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse el amparado en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el 9 de julio de 2019, se presentaron en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, un grupo de ciudadanos de nacionalidad cubana entre los que se encontraba el amparado. Refiere que requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional; así, mediante el informe policial N° 1669 de 30 de julio de 2019, se informó a su parte, que el amparado había ingresado clandestinamente al territorio nacional el 9 de julio de 2019. Alude que el 16 de agosto de 2019, obrando de acuerdo al artículo 78 de la Ley de Extranjería, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo; luego, el 3 de septiembre de 2019 se dicta la Resolución Exenta N° 4460 que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Sostiene que la Resolución de expulsión, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Intendente Regional de Tarapacá, a quien le ha sido conferida legalmente esta facultad; alude al artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.175, posteriormente, al Decreto Supremo 818 de 13 de julio de 1993 del Ministerio del Interior, en su letra b), así como al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 según refiere. Manifiesta que la primera y esencial obligación que impone la Ley migratoria a los extranjeros que deseen venir a Chile es que su ingreso al país se rea
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Yusniel Puentes Cordova sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.460/3962/2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 154-2021 Amparo. 1
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Iquique, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado en favor de don Yusniel Puentes Cordova, trabajador, con pasaporte de la República de Cuba número K019854, por quien recurre de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer o por quien esté en el cargo actualmente. Pre
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