LUIS EDWARDS MINDER ORTEGA C/ FRANCISCO JAVIER UNDURRAGA QUEZADA
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, del análisis de los antecedentes, aparece que el Tribunal de Garantía no decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, respecto de los hechos que dieron lugar a la detención del imputado, los que a juicio del Ministerio Público constituirían el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, decisión que se fundó en que no se alcanza el estándar de certeza respecto a que no se puso en peligro la salud pública. 2.- Que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, a) cuando el” “hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 3.- Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no sea constitutiva de delito, lo que no ocurre en la especie, puesto que los hechos descritos en el requerimiento monitorio deducido por el Ministerio Público se indican infracciones a la cuarentena, lo que es un indicio respecto a una eventual infracción al artículo 318 del Código Penal, que requiere el análisis de fondo en cuanto a la valoración de la prueba que el Ministerio Público anuncia en su requerimiento. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de abril del dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en causa RIT 228-2021. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, toda vez que, en este caso en particular, los hechos descritos en el requerimiento monitorio deducido por el Ministerio Público, aisladamente considerados sólo dan cuenta de una infracción de reglamentos y no de alguna conducta idónea que ponga
Texto Completo (Preview)
Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Siendo las 10:20 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolució
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