MP C/ ESTEBAN PATRICIO COMAS PINO
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al desistimiento del recurso de apelación en lo que respecta al hecho N°2 de la acusación. Téngase por desistida a la defensa del imputado Esteban Patricio Comas Pino del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 30 de marzo de 2021 que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto del hecho N° 2 de la acusación presentada por el Ministerio Público, desistimiento realizado en la vista de la causa. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto del hecho N°3 de la acusación. 1.- Que, del análisis de los antecedentes, aparece que el Tribunal de Garantía no decretó el sobreseimiento definitivo respecto del hecho N°3 de la acusación, que a juicio del Ministerio Público constituiría el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, decisión que se fundó en que no se puede descartar de manera indubitada que aquellos no se encuentren subsumidos en la conducta típica susceptible de ser castigada. 2.- Que el artículo 250 del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo”, entre otras causales, “a) cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 3.- Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no sea constitutiva de delito, lo que no ocurre en la especie. 4.- Que, en efecto, el hecho N°3 descrito en la acusación y su calificación penal, han sido objeto de una extensa discusión jurisprudencial y doctrinaria, lo que no permite descartar de manera indubitada, que aquéllos no se encuentren subsumidos en alguna conducta típica susceptible de ser castigada, de lo que se colige que tal examen, necesariamente debe realizarlo el sentenciador que conozca el fondo del asunto. 5.- Que, por lo demás,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve lo siguiente: I.- Que se tiene por desistido el recurso de apelación, respecto del delito de amenazas contra Carabineros, singularizado como hecho N°2 de la acusación. II.- Que se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 2728-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 782-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Siendo las 10:23 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolució
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica