SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RAMIREZ VIDAL VICTOR HUGO

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció don Nicolás Retamales Vergara, abogado, en favor de VICTOR HUGO RAMIREZ VIDAL, cédula de identidad Nº 10.485.427-3, privado de libertad en Centro De Detención Preventiva Rancagua “La Gonzalina”, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Funda su recurso en que al amparado se le ha negado la libertad condicional injustamente, aun cuando cuenta con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, que son los siguientes: 1) Haber cumplido dos tercios de la condena que se le impuso por sentencia definitiva y 2) Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena. Pide se acoja el recurso y se ordene la libertad inmediata del amparado. A folio N°5, consta informe de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien solicita el rechazo del recurso, toda vez que el amparado no se encuentra privado de libertad en el Complejo de Rancagua, sino que en la Galería N°12 del Centro de Detención preventiva Santiago Sur, por lo que la Dirección Regional, carece de información en relación a esta causa. A folio N°6, consta informe del Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, quien indica que el amparado no fue postulado al beneficio de Libertad Condicional por Gendarmería de Chile para el primer semestre del 2021. A folio N°9, esta Corte solicitó informe al Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile y a la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de Santiago, al tenor de lo solicitado en el recurso, debiendo especificar, si el amparado se encuentra recluido en alguna de sus dependencias y si fue postulado o no al proceso de beneficio de libertad condicional del primer semestre del año en curso de esta jurisdicción. A folio N°12, consta respuesta de Gendarmería de Chile, informando que el amparado se encuentra recluido en el CDP Santiago Sur, siendo postulado ante la Comisión de Libertad Condicional competente a aqu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, según lo informado por la Sra. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago corresponde a que se trata “de un interno con un riesgo de reincidencia medio, en el que se observa una tendencia a favor del delito. Presenta necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, uso del tiempo libre y pares, factores que lo predisponen a un actuar disruptivo y que conforme la evaluación efectuada requieren ser trabajados para continuar su proceso de reinserción en el medio libre y disminuir su riesgo de reincidencia. A lo anterior, cabe agregar que a la fecha no se le ha sido otorgado ningún beneficio intrapenitenciario, por lo que no aparece aconsejable una salida abrupta al medio libre, sino más bien una paulatina” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. Al efecto, de aquél se desprende que el postulante debe continuar trabajando en la identificación de los aspectos que debe modificar para reintegrarse de manera adecuada al medio libre. Agrega que su motivación aún está en et

Fallo

Por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado VICTOR HUGO RAMIREZ VIDAL. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 61-2021 Amparo (Acumulado con Rol 67-2021 Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Compareció don Nicolás Retamales Vergara, abogado, en favor de VICTOR HUGO RAMIREZ VIDAL, cédula de identidad Nº 10.485.427-3, privado de libertad en Centro De Detención Preventiva Rancagua “La Gonzalina”, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Funda su recurso en que al ampar

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