SIN INFORMACION

ROJAS / INVERSIONES LOS OSITOS S.A

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, en folio uno, con fecha 8 de febrero de 2021, comparece José Veas Ramos, abogado, en favor de Omar Rojas Ortiz, empresario, ambos domiciliados en Pasaje Fundo Los Hornitos N°251, La Viñita, Copiapó, quien interpone recurso de protección en contra Inversiones Los Ositos S.A., representada por Ricardo Guzmán Ríos, ambos domiciliados en Avda. Borgoño 14.650, Reñaca, Viña del Mar. Expresa que, por contrato de fecha 17 de enero de 2019, la recurrida entregó en arrendamiento al actor los locales comerciales Nros. 1 y 2 del Centro Comercial Los Ositos, ubicado en Avda. Borgoño N° 14.650, Reñaca, Viña del Mar, lugar en donde instaló una cafetería de nombre Omelette, Café y Gelatería. Señala que, lamentablemente, por la pandemia y las restricciones impuestas por la autoridad administrativa, la situación económica de su representado se fue deteriorando, por lo que se vio en la necesidad de retirar sus bienes de los locales, para venderlos y pagar sus deudas. Sin embargo, desde el 30 de enero del presente año, por intermedio del personal de Centro Comercial, la recurrida ha impedido al actor ingresar al mismo, sin poder retirar las especies que indica y que son de su dominio y posesión. Además, refiere que adhirió unos carteles que para explicar a su clientela las razones de la quiebra del local, pero el recurrido los ha tapado con papel Kraft, bolsas nylon o pintura blanca. Estima que los hechos anteriores constituyen una vulneración de las garantías constitucionales de libertad de emitir opinión e información y de derecho de propiedad, garantizadas en los numerales 12 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja el recurso, que se autorice al actor para hacer ingreso a los locales y a retirar los bienes que lo guarnecen, que se prohíba al recurrido quitar, tapar o de cualquier forma obstaculizar los carteles, anuncios o comunicados de mi representado, que se le prohíba también el ingreso a la cafetería m

Fundamentos

motivos del cierre. Que, en folio cuatro, rola informe de la sociedad recurrida, que solicita el rechazo del recurso expresando que, en cuanto haber prohibido al recurrente el ingreso al local y el retiro de sus bienes, ello no es efectivo, ya que los retiró el 30 de enero del año 2021, junto a otras personas, concurriendo al local con camiones y camionetas, siendo él quien lo cerró con una cadena y candado, por lo que se vio en la necesidad de demandar la terminación del contrato de arrendamiento, por no pagó de la renta, en autos C – 481 – 2021, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, causa en la cual tuvo que solicitar autorización para ingresar los locales arrendados, por abandono de éstos. Por otro lado, respecto a la vulneración de la libertad de emitir opinión e informar, hace presente que el ejercicio del derecho no resulta legítimo, puesto que en los aludidos carteles el actor no solo informa del cierre del local, sino que hace imputaciones falsas y que dañan el honor de la recurrida y su representante, adjudicándole abusos, incumplimientos contractuales y haber cerrado los inmuebles e impedirle retirar sus cosas, de manera que, en este aspecto, corresponde desestimar el recurso porque pretende amparar un derecho cuyo ejercicio no resulta legítimo. Que, en folio cinco, se trajeron estos autos en relación. Considerando: 1°) Que el actor sostiene que la sociedad recurrida le impide el acceso a los locales comerciales que le entregó en arrendamiento, imposibilitándolo de retirar las especies que le pertenecen y que se encuentran en su interior, lo que constituiría una vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad. Asimismo, afirma que la recurrida, a través de su representante legal, ha removido o tapado carteles que fijó en las paredes de los inmuebles arrendados, para informar sobre los motivos del cierre de su empresa, perturbando con ello su libertad para emitir opiniones e informar a terceros. 2°) Que, respecto de la primera vulneración que sirve de fundamento al recurso, no existe una situación de hecho indubitada que justifique proceder por esta vía, puesto que el recurrido afirmó que fue el actor quien abandonó los locales y los cerró con candado, sin haberse incorporado antecedentes que permitan dilucidar la controversia entre las partes sobre el punto, por lo que en este aspecto, el conflicto entre ambos es de carácter contractual, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, los intereses de ambas partes se encuentran bajo el amparo del derecho, ya que existe una causa civil pendiente, sobre terminación de contrato de arrendamiento, ingreso Rol C-481-2021, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en que éstas pueden plantear y probar sus pretensiones acerca del ingreso, cierre y retiro de las especies que se encuentran al inter

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Veas Ramos, en favor de Omar Rojas Ortiz, en contra Inversiones Los Ositos S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1160-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, con fecha 8 de febrero de 2021, comparece José Veas Ramos, abogado, en favor de Omar Rojas Ortiz, empresario, ambos domiciliados en Pasaje Fundo Los Hornitos N°251, La Viñita, Copiapó, quien interpone recurso de protección en contra Inversiones Los Ositos S.A., representada por Ricardo Guzmán Ríos, a

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