/ COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Daniel González García, abogado, en favor de Alan Alejandro Ludevig Pérez, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministra Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°302 – 2021, de 6 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338 resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues tiene riesgo de reincidencia alto, desconoce la gravedad de su delito, culpando a la víctima, no visualiza el mal causado, mantiene conducta pro criminal y presenta necesidades de intervención en áreas tales como pares criminógenos. No logra cumplir los objetivos de un plan de intervención y no cuenta con red de apoyo en libertad, por lo que se requiere de observación mayor para conceder la libertad condicional, circunstancias que han por esta Comisión para estimar que se no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321”. Señala que el amparado sirve una condena de 4 años por el delito de robo con intimidación, que comenzó a cumplir el día 7 de mayo de 2019, que concluye el 30 de septiembre de 2021, reuniendo el tiempo mínimo el día 2 de junio de 2020 y restándole 5 meses y 29 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionado
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338 resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues tiene riesgo de reincidencia alto, desconoce la gravedad de su delito, culpando a la víctima, no visualiza el mal causado, mantiene conducta pro criminal y presenta necesidades de intervención en áreas tales como pares criminógenos. No logra cumplir los objetivos de un plan de intervención y no cuenta con red de apoyo en libertad, por lo que se requiere de observación mayor para conceder la libertad condicional, circunstancias que han por esta Comisión para estimar que se no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se consigna que al amparado le fue revocada con anterioridad una pena sustitutiva de libertad vigilada, que no goza de beneficios intra penitenciarios, que presenta alto riesgo de reincidencia, que no posee redes de apoyo, que no tiene conciencia del delito y del daño causado, que presenta antecedentes por consumo de drogas y que requiere de intervención antes de recuperar su libertad. Quinto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Daniel González García, en favor de Alan Alejandro Ludevig Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-407-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Daniel González García, abogado, en favor de Alan Alejandro Ludevig Pérez, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Mi
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