SIN INFORMACION

ARAVENA/A.F.P CUPRUM (VISTA CONJUNTA ROL 70-2021)

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 18.365-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado don Andrés Franchi Muñoz, en representación de don Pablo Fernando Aravena Grandón, en contra de la AFP Cuprum S.A. Señala que ante el Juzgado de Familia de Tomé se tramita causa sobre cumplimiento de pensión alimenticia RIT Nº Z-15-2017 caratulada “Aravena Gómez” donde figura como demandado el recurrente y como demandante doña Carolina Andrea Gómez Chávez. En dicha causa, con fecha 12 de agosto de 2020, se practicó liquidación, en contra de la cual el recurrente con fecha 15 de octubre de los corrientes interpuso recurso de reposición haciendo valer nuevos antecedentes basados en hechos acaecidos con posterioridad a la liquidación en referencia, apelando en subsidio para el caso de que el recurso de reposición fuese desestimado, lo que así en definitiva sucedió, concediéndose el recurso de apelación en tal carácter, e ingresando éste a Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 19 de octubre de 2020, y asignándosele el rol de familia número 902-2020. Así, el Ilustrísimo Tribunal de Alzada Penquista en la citada apelación concedió con fecha 22 de octubre del año 2020 orden de innovar consistente en que suspendiera el pago que le debía realizar AFP Cuprum S.A. a doña Carolina Andrea Gómez Sánchez, por concepto de retiro del 10% de los fondos cotizados por parte del recurrente, en su calidad de representante legal de los menores alimentarios a la época del establecimiento de la pensión alimenticia, por la suma de $4.715.670, hasta que no se resuelva el presente recurso de apelación por sentencia firme y ejecutoriada, lo que fue comunicado al Juzgado de Familia de Tomé el mismos día en que se concedió la orden de no innovar, el cual puso en conocimiento dicha resolución a la recurrida el día 27 de octubre del año en curso. Agrega que, a pesar de la existencia de la orden de innovar, AFP Cuprum S.A. procedió con fecha 2 de noviembre del año 2020 a depos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal o arbitrario. 2.- Con el mérito de lo expuesto por el recurrente, informe de la recurrida y otras entidades requeridas, unidos a los documentos acompañados, es factible dar por acreditados los siguientes hechos: a).- El recurrente, Pablo Fernando Aravena Grandón, figura como demandado condenado en la causa Z-15-2017 del Tribunal de Familia de Tomé, que se encuentra en fase de ejecución. En dichos autos, con fecha 01 de agosto de 2020, la demandante, doña Carolina Gómez Sánchez, efectuó una solicitud de retención judicial del retiro del 10% de la AFP respecto del demandado, disponiendo el Tribunal, con fecha 04 del mismo mes, la medida cautelar la retención de los fondos previsionales cuyo retiro solicitó o pudiera solicitar el afiliado, Pablo Fernando Aravena Grandón, ordenándose asimismo la práctica de la liquidación respectiva para determinar el monto adeudado. b).- Con fecha 12 de agosto de 2020, se efectuó liquidación de la deuda, resultando que ella ascendía a la suma de $4.175.670.- (cuatro millones ciento setenta y cinco mil seiscientos setenta pesos). Notificada a las partes no se presentaron objeciones dentro de plazo. c).- Con fecha 12 de septiembre de 2020, AFP CUPRUM informó acerca de la retención de fondos ordenada, por la suma de $3.493.923.- (tres millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos veintitrés pesos), ordenándose judicialmente, con fecha 13 de octubre de 2020, a dicha AFP el pago a doña Carolina Andrea Gómez Sánchez, mediante deposito o transferencia a la cuenta de ahorro a la vista N°52361723821 del Banco Estado, decisión que fue notificada a las partes y a la AFP aludida. d).- Ese mismo día 13 de octubre de 2020, la parte demandada presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, respecto de la última resolución mencionada, que ordenó el pago con los fondos retenidos. El Tribunal no hizo lugar a la reposición, concediendo el recurso de apelación subsidiario. e).- El 22 de octubre de 2020, en causa rol 902-2020, la Corte de Apelaciones de Concepción, dio lugar a la orden de no innovar solicitada por el apelante, ordenándose cumplir por el Tribunal de Familia el día 27 de octubre de 2020, oficiando a la AFP CUPRUM para su ejecución, esto es, abstenerse de realizar el pago de la retención, mediante correo electrónico al cual se adjuntó copia de resolución para su mejor ilustración. f).- Con fecha 12 de noviembre de 2020, a petición de la parte demandada se requirió a la AFP que informara acerca del

Fallo

se resuelven presentaciones de folios 167 y 168 del proceso, en cuanto a estar a lo informado por AFP CUPRUM, esto es, haberse efectuado el pago a la actora, con los fondos retenidos del demandado. Informa Mario Valderrama Venegas, Fiscal de la Superintendencia de Pensiones, señalando que el recurrente no registra presentación alguna ante esa Superintendencia, por ello no pudo haber adoptado medida alguna para solucionar la situación planteada por la recurrente, con anterioridad a ser notificada de este arbitrio constitucional. Indica que tomado conocimiento de los hechos descritos en estos autos, por el señor Pablo Aravena Grandón respecto del estado de la solicitud de retiro del 10% de sus fondos de pensiones, se procedió a verificar, a través de la revisión de la Base de Datos histórica de “Afiliados, Cotizantes, Beneficiarios, Pensionados y Fallecidos” que AFP Cuprum efectivamente el 2 de noviembre del año 2020, pagó a doña Carolina Andrea Gómez Sánchez, Rut 13.914.197-0, la suma de $3.442.445.- mediante depósito en la cuenta de ahorro de que es titular la citada persona en el Banco Estado N° 5236173821, con fondos correspondientes a don Pablo Fernando Aravena Grandón, Rut 14.555.526-9. Expresa que ha sido el constituyente el que mediante la Ley Nº 21.248, se ha encargado de regular el retiro del 10% de los Fondos de Pensiones, buscando mitigar los efectos sociales derivados de las medidas de excepción para enfrentar la pandemia de Covid-19 y, que este Organismo Fiscal

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xsr C.A. de Concepción Concepción, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 18.365-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado don Andrés Franchi Muñoz, en representación de don Pablo Fernando Aravena Grandón, en contra de la AFP Cuprum S.A. Señala que ante el Juzgado de Familia de Tomé se tramita causa sobre cumplimiento de pensión aliment

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