SIN INFORMACION

AMPARADO: FRANCISCO ENRIQUE BELTRAN HERRERA/ RECURRIDO: JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 115-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Carlos Eduardo Concha Jara, en representación de Francisco Enrique Beltrán Herrera, RUN N°3.619.095-7, ambos domiciliados para estos efectos en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1164, segundo piso, oficina D, en Concepción. Dirige la acción constitucional en contra del Juzgado de Cobranza Previsional de Concepción, que en autos RIT N°P-6644-2012, RUC 12-3-0178428-5, caratulados “AFP Habitat con Corporación Universidad Regional San Marcos”, por resolución de fecha 16 de diciembre del año 2019, en conocimiento suyo con fecha 19 de abril del año 2021, decretó el arresto de Beltrán en una supuesta calidad de representante legal de la ejecutada Universidad, por siete días, ordenando su diligenciamiento por la Policía de Investigaciones de Concepción (BRIDEC). Explica el abogado que el 13 de agosto del 2012 se ingresó por la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, demanda de cobro de cotizaciones previsionales, en contra de la Corporación Universidad Regional San Marcos, persona jurídica del giro denominación, RUT N°65198440-8. En dicha demanda la actora señala que el representante legal de dicha persona jurídica, al tiempo de presentación del libelo, sería don Francisco Enrique Beltrán Herrera. Sin embargo, el 29 de diciembre del año 2011 –ocho meses antes de la presentación de la demanda ejecutiva–, mediante Decreto N°488 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero del año 2012 –seis meses antes de la presentación de la demanda–, se canceló la personalidad jurídica y se revocó el reconocimiento oficial de la corporación demandada Universidad Regional San Marcos. En otros términos, a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva y, en todo caso, al momento de dictarse la resolución que decreta el arresto de Beltrán Herrera como medida de apremio, éste ya no era el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- De acuerdo a lo informado por la juez recurrida, los mismos argumentos planteados en la presente acción constitucional ya fueron alegados, debatidos y decididos en la causa de cobranza previsional, sin que la parte actualmente recurrente se haya alzado, de modo que se encuentra firme el rechazo de la petición efectuada, de dejar sin efecto el apremio en contra del amparado. En consecuencia, la orden de arresto por siete días librada por el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, con fecha 16 de diciembre de 2019, lo fue por el órgano jurisdiccional competente, en el uso de sus facultades legales y en un caso previsto por las normas respectivas, todo lo cual conduce a desestimar la petición de dejar sin efecto la aludida decisión. 3.- En segundo término, el recurrente efectuó una alegación de tipo humanitaria, en atención a la edad del amparado, a saber 81 años, y su estado de salud, acreditado con el respectivo certificado médico, que da cuenta que padece de daño hepático crónico, cardiopatía coronaria, enfermedad de Crohn e hipotiroidismo. 4.- Realizada una ponderación de los derechos y principios involucrados, esta Corte preferirá, para el caso en análisis, el derecho a la integridad física y psíquica del amparado, en relación al derecho de propiedad y a la potestad de ejecución relativa a las cotizaciones previsionales adeudadas a los trabajadores de que se trata, de modo que, para evitar que el arresto decretado pueda agravar la condición de salud de Francisco Beltrán Herrera, en especial en los difíciles momentos sanitarios que vive nuestro país, se accederá a suspender el apremio por el término que se señalará en lo resolutivo.

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, causa Rol 2498-2008, de 14 de mayo de 2008. Editorial Librotecnia, página 276). El 20 de abril en curso se hizo lugar a la orden de no innovar solicitada (suspender la ejecución de la medida de apremio decretada en contra de Beltrán). Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- De acuerdo a lo informado por la juez recurrida, los mismos argumentos planteados en la presente acción constitucional ya fueron alegados, debatidos y decididos en la causa de cobranza previsional, sin que la parte actualmente recurrente se haya alzado, de modo que se encuentra firme el rechazo de la petición efectuada, de dejar sin efecto el apremio en cont

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 115-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Carlos Eduardo Concha Jara, en representación de Francisco Enrique Beltrán Herrera, RUN N°3.619.095-7, ambos domiciliados para estos efectos en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1164, segundo piso, oficina D, en Concepción. Di

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