IMPUTADO: PEDRO MOISES GOMEZ NEIRA
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO RECURSO NULIDAD
Hechos
VISTO: En causa rol 245-2021 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el Defensor Penal don Patricio Robles Contreras en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Concepción de 2 de marzo del año 2021, en virtud de la cual se condenó al acusado Pedro Moisés Gómez Neira como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 392 del Código Penal, a fin que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción anule el juicio y la sentencia impugnada por haberse incurrido en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y habiéndose procedido a su vista el 5 de abril en curso, se fijó para la lectura del fallo el día 23 de este mes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el referido recurso se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en razón de haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, ambos del mismo cuerpo normativo, lo que ocurre cuando la sentencia no ha dado cumplimiento al mandato legal en cuanto señala que "Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia". SEGUNDO: Que la recurrente indica que el vicio señalado se encontraría configurado por la omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Así, señala que el tribunal infringe las normas sobre la valoración de la prueba rendida conforme a la vertiente del principio de la razón suficiente, y principio de corroboración, ya que con la prueba rendida en juico, no es posible reproducir el razonamiento utilizado para arribar a la conclusión de los sentenciadores que atribuye participación a su representado en los hechos de la acusación dirigida en su contra en lo. mismos términos de ésta, por cuanto, de haber razonado siguiendo las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al analizar correctamente la prueba rendida hubiere arribado a otra conclusión, leve pero significativamente diversa, toda vez que se habría tenido por acreditada una minorante, la legítima defensa incompleta. En concreto, el único principio valorativo que se menciona infringido con precisión, es el constituido por las máximas de la experiencia, en una redacción un tanto escueta. Se hace referencia a una prueba fotográfica y a unas declaraciones de testigos; pero, no hubo ofrecimiento de prueba por lo que esta Corte no tuvo acceso directo a ellas. TERCERO: Que previamente es necesario detallar que el tribunal tuvo por acreditados los hechos, en lo que interesa al presente recurso, en el considerando séptimo; esto es, el delito de homicidio simple en grado de consumado. Luego, el
Fallo
fallo el día 23 de este mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el referido recurso se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en razón de haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, ambos del mismo cuerpo normativo, lo que ocurre cuando la sentencia no ha dado cumplimiento al mandato legal en cuanto señala que "Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia". SEGUNDO: Que la recurrente indica que el vicio señalado se encontraría configurado por la omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Así, señala que el tribunal infringe las normas sobre la valoración de la
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En causa rol 245-2021 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el Defensor Penal don Patricio Robles Contreras en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Concepción de 2 de marzo del año 2021, en virtud de la cual se condenó al acusado Pedro Moisés Gómez Neira como autor
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