1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONCHA/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

RECÁLCULO DE PENSIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5421-2019 caratulados “Concha con Instituto de Previsión Social” sobre reliquidación de pensión de viudez y cobro de diferencias de pensiones. Por sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, se acoge la demanda ordenando a la demandada reliquidar la pensión de viudez de la actora y pagarle las diferencias resultantes entre las pensiones enteradas y las que se establecen conforme al fallo, sin costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 25º de la Ley Nº 15.386, modificado por el artículo 14 de la Ley N° 17.828, en concordancia con los artículos 42 del DFL N° 2252, 50 del DL N° 307 de 1974 y 1° de la Ley N° 19.953. En virtud de lo anterior, solicita se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda y señale que la pensión de viudez otorgada del régimen de pensiones de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile (CAPREBECH) se encuentra ajustada a derecho y, por tanto, se encuentra correctamente determinada y calculada, habiéndose aplicado correctamente el tope de pensiones dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 15.386. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido consiste en la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 25 de la Ley Nº 15.386, modificado por el artículo 14 de la Ley N° 17.828, en concordancia con los artículos 42 del DFL N° 2252, 50 del DL N° 307 de 1974 y 1° de la Ley N° 19.953. La funda en que el sentenciador, al considerar inaplicable a la situación de la actora el artículo 25 de la Ley Nº 15.386, ha incurrido en una infracción de ley ya que no interpreta las disposiciones pertinentes considerándolas en un contexto general. En este sentido, indica que el artículo 50 del Decreto Ley N° 307 de 1974 generalizó la aplicación del artículo 25 de la Ley N° 15.386 y sus modificaciones a los afiliados de todas las Cajas de Previsión, por lo que se debe aplicar a la pensión de autos. Refiere que el término “pensiones” que usó el legislador en el artículo 25 de la Ley Nº 15.386 está utilizado en un sentido amplio, esto es, para señalar pensiones de jubilación por cualquier causal y pensiones de sobrevivencia, sin distinción alguna. Agrega que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 19.953, se aumentó el porcentaje de la pensión de viudez establecido sin determinar que no se aplicaría el tope del citado artículo 25, el que,

Fallo

por tanto, se encuentra correctamente determinada y calculada, habiéndose aplicado correctamente el tope de pensiones dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 15.386. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido consiste en la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 25 de la Ley Nº 15.386, modificado por el artículo 14 de la Ley N° 17.828, en concordancia con los artículos 42 del DFL N° 2252, 50 del DL N° 307 de 1974 y 1° de la Ley N° 19.953. La funda en que el sentenciador, al considerar inaplicable a la situación de la actora el artículo 25 de la Ley Nº 15.386, ha incurrido en una infracción de ley ya que no interpreta las disposiciones pertinentes considerándolas en un contexto general. En este sentido, indica que el artículo 50 del Decreto Ley N° 307 de 1974 generalizó la aplicación del artículo 25 de la Ley N° 15.386 y sus modificaciones a los afiliados de todas las Cajas de Previsión, por lo que se debe aplicar a la pensión de autos. Refiere que el término “pensiones” que usó el legislador en el artículo 25 de la Ley Nº 15.386 está utilizado en un sentido amplio, esto es, para señalar pensiones de jubilación por cualquier causal y pensiones de s

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5421-2019 caratulados “Concha con Instituto de Previsión Social” sobre reliquidación de pensión de viudez y cobro de diferencias de pensiones. Por sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, se acoge la demanda ordenando a la de

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