SOTO / SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Melissa Paulina Fernández Araya, abogada, domiciliada en Vicuña Mackenna N°67, Valparaíso, en representación de Alonso Soto De La Fuente, abogado, domiciliado en calle Navío San Martin Nº 195, comuna y ciudad de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile, representada por Juan Carlos Contreras Contreras, ambos con domicilio en calle Morandé número 226, comuna de Santiago, con motivo de los llamados telefónicos y mensajes de texto realizado por parte de ejecutivos de la empresa Remesa S.A., quienes se comunican por encargo del banco recurrido, lo que estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se culmine con el acoso telefónico y de toda forma de comunicación que ha sido objeto el recurrente. Expone el recurrente que la empresa Remesa S.A., se ha comunicado de forma intimidatoria para el cobro de una supuesta deuda que mantendría con el banco recurrido y con amenazas de interponer demandas en su contra, lo que ha ocurrido de forma continua desde agosto de 2020 a la fecha. Añade que dichos llamados ocurren todos los días y en diferentes horarios y desde diversos números de teléfonos. Estima finalmente que se ha infringido el artículo 37 inciso 6° de la Ley N°19.496 sobre protección al consumidor y que regula las actuaciones de cobranza judicial. A folio 8, informa el Banco Scotiabank, señalando que el recurrente mantiene 3 deudas: 1.- Deuda contraída en el uso de una tarjeta Visa con un saldo impago de $ 629.836 con mas de 2.452 días de mora. 2.- Línea de crédito castigada por $ 413.182 con más de 2.126 días de mora. 3.- Crédito por $ 404.325 con más de 2.091 días de mora. Sostiene que no existe acoso en el ejercicio de cobranza extrajudicial en los términos expuestos en el artículo 37 inciso 6º de la ley 19.496, toda vez que no se han efectuado envío de documentos que simulen documentos judiciales;
Fundamentos
considerando: Primero: Que el acto recurrido en este caso es la sucesión de constantes llamados y mensajes que la recurrida Scotiabank, a través de la empresa Remesa S.A. ha dirigido al actor para supuestamente “entregarle importante información”; pero, no es más que recordarle la deuda que no ha sido solucionada y no está siendo cobrada judicialmente, lo que estima contraviene el artículo 37 inciso 6° de la Ley de Protección al Consumidor, afectando la integridad psíquica del actor. Segundo: Que la recurrida reconoce la existencia de los mensajes y hace presente la deuda que mantiene el actor con el ente bancario y la cobranza extrajudicial, pero arguye que el acto recurrido no es ilegal pues está regulada en la ley ese proceder y tampoco es arbitrario pues se justifica con el incumplimiento del pago por parte de la recurrente. Tercero: Que, el obrar de la recurrida y de quien le representa, constituye un actuar arbitrario, ya que la existencia de la supuesta deuda del recurrente para con la recurrida y su morosidad pueden ser planteadas en la sede judicial respectiva y bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que el cobro extrajudicial de la misma por la vía telefónica y mensajes de texto realizados por intermedio de la empresa Remesa S.A., a partir de agosto de 2020, constituye un acto abusivo. En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias a la deudora de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio, a pesar de las expresiones ambiguas utilizadas como es la citada en el considerando primero de este fallo. Esta actividad debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica del recurrente, conduciendo a la prosperidad de este arbitrio constitucional, por afectar la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Alonso Soto De La Fuente, en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., debiendo la recurrida abstenerse por sí, y por su intermediaria Remesa S.A, continuar efectuando llamados telefónicos o envío de mensajes de texto y/o cualquier otra conducta que tenga por objeto realizar cobros extrajudiciales relativos a la deuda contraída por la recurrente. Acordada que fuere desechada la moción previa del Ministro Sr. Gómez, de solicitar informe a la empresa Remesa S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4029-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Melissa Paulina Fernández Araya, abogada, domiciliada en Vicuña Mackenna N°67, Valparaíso, en representación de Alonso Soto De La Fuente, abogado, domiciliado en calle Navío San Martin Nº 195, comuna y ciudad de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chil
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