SANHUEZA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren N°2024, San Antonio, quien interpone recurso de amparo a favor de Álvaro Alfredo Sanhueza Benavides, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°398-2021 de 07 de abril de 2021 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que el actor fue condenado a la pena de 03 años y 1 día por el delito de porte de arma y a la pena de 5 años y 1 día como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Iniciando su condena el 21 de octubre de 2015 y terminado su cumplimiento el 23 de octubre de 2023. Señala que sin perjuicio de cumplir el tiempo mínimo y la conducta exigida, la Comisión recurrida rechazó su postulación por considerar: 3° Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir al interno y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante presenta riesgo alto de reincidencia y necesidades de intervención en ciertas áreas detalladas en el informe y que se dan por reproducidas, de lo que se puede concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, por lo que se requiere un mayor período de observación, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión. Finalmente indica que el informe psicosocial si bien no es vinculante para la Comisión, éste tampoco establece el real avance en el proceso de resocialización del interno y trabajo en la Unidad Penal, por lo que no cumple con la norma que exige que sea datos técnicos y contrastables de encontrarse en un proceso de reinserción social contando en la actualidad con actividades resocializadoras.
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N°398-2021 de 07 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir al interno y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante presenta riesgo alto de reincidencia y necesidades de intervención en ciertas áreas detalladas en el informe y que se dan por reproducidas, de lo que se puede concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, por lo que se requiere un mayor período de observación, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, lo siguiente: “…presenta un nivel de riesgo/necesidad alto, existiendo prioridades de intervención en factores de riesgo como es la necesidad en objetivos laborales a concretar a futuro, no teniendo hábitos estructurados en actividades laborales constantes en el tiempo, control de impulsos y fortalecer autocuidado en situaciones de riesgo”. Sexto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Álvaro Alfredo Sanhueza Benavides en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo por considerar que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional no se encuentra suficientemente fundada atendido el mérito del informe psicosocial del interno, toda vez que se manifiesta en éste un arrepentimiento de las conductas disruptivas anteriormente realizadas por el amparado, encontrándose en la actualidad en etapa de pre contemplación, identificándose, particularmente, que en el interior del seno familiar, se identifican factores protectores suficientes para concederle el beneficio solicitado. Además, considera relevante la edad del amparado y condenado (62 años) y cuenta con beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde diciembre de 2020. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-536-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren N°2024, San Antonio, quien interpone recurso de amparo a favor de Álvaro Alfredo Sanhueza Benavides, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San
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