SIN INFORMACION

/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, abogados, ambos domiciliados en calle Traslaviña N°1172, comuna de San Felipe, quienes interponen recurso de amparo a favor de Víctor Manuel Aguilera Núñez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación en Sesión Extraordinaria de la resolución Ordinario N°402-2021 de 07 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Exponen que el amparado fue condenado como autor de delito tráfico ilícito de drogas a cumplir la pena de 5 años y 1 día, restándole por cumplir 16 meses de la pena. Refiere que al actor se le denegó el referido beneficio atendido que del mérito de la resolución recurrida se resolvió textualmente: 3.- Que, presenta riesgo de reincidencia y teniendo, además, en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto Ley N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno presenta necesidades de intervención en las áreas que se detallan en el mismo y que se tuvieron a la vista por esa Comisión para concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión. Añade que la resolución referida no expresa los factores protectores de positivos que cuenta el amparado y que han sido expuestos en esta acción de amparo, pues solo indica factores negativos de su personalidad. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes del amparado. A folio 5, informa al Sra. Presidente de la Comisión de Libertad, remitiendo los antecede

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución Ordinario N°402-2021 de 07 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que, presenta riesgo de reincidencia y teniendo, además, en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad pues el interno presenta necesidades de intervención en las áreas que se detallan en el mismo y que se tuvieron a la vista por esta Comisión para concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Que, en efecto, el instrumento emanado de Gendarmería de Chile refiere que el amparado: “durante su proceso intramuros, se ha desarrollado durante 2 años en actividad laboral en el taller de cuero del establecimiento penitenciario con buen desempeño. Referido que se aprecia desplegando acciones pro-sociales centradas en las convenciones sociales del trabajo y de la familia en del presente …”. Y, en el mismo, se da cuenta de la red de apoyo que tiene el amparado y que le sería de sustento una vez concedido el beneficio impetrado. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, con lo cual se ha privado al amparado de su derecho a recuperar, condicio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Víctor Manuel Aguilera Núñez en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 402-2021 de 7 de abril de 2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, reconociéndosele a aquél el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo efectuar el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-439-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, abogados, ambos domiciliados en calle Traslaviña N°1172, comuna de San Felipe, quienes interponen recurso de amparo a favor de Víctor Manuel Aguilera Núñez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe,

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