SIN INFORMACION

OSORIO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Osorio Osorio, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°257-2021 de 06 de abril de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de abuso sexual reiterado, iniciando el cumplimiento el 15 de julio de 2014 y con fecha de término para el 16 de julio de 2024. Por lo tanto, señala que reunió el tiempo mínimo el 16 de marzo de 2021, de acuerdo a lo exigido por el Decreto Ley N°321 de 1925. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, la Comisión recurrida rechazó la solicitud, en atención a: “Que, presenta riesgo de reincidencia, y teniendo en consideración el importante tiempo que resta para que el postulante cumpla la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, contiene aspectos desfavorables, para un cumplimiento de la pena en libertad, pues el interno tiene creencias que justifican la violencia sexual. Se encuentra en estado pre-contemplativo al cambio; niega su participación en el delito y tiene distorsiones en la relación paterno-filial; presenta necesidades de intervención en programa para ofensores sexuales, pues no ha desarrollado la conciencia del delito, de lo que se desprende que no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 2 del DL 321 de 1925.” Estima el recurrente que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca

Fundamentos

considerando fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N°257-2021 de 06 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que, presenta riesgo de reincidencia, y teniendo en consideración el importante tiempo que resta para que el postulante cumpla la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, contiene aspectos desfavorables, para un cumplimiento de la pena en libertad, pues el interno tiene creencias que justifican la violencia sexual. Se encuentra en estado pre-contemplativo al cambio; niega su participación en el delito y tiene distorsiones en la relación paterno-filial; presenta necesidades de intervención en programa para ofensores sexuales, pues no ha desarrollado la conciencia del delito, de lo que se desprende que no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 2 del DL. 321 de 1925. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley N° 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, lo siguiente: Que, “En cuanto al riesgo de reincidencia el usuario pondera riesgo medi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Francisco Javier Osorio Osorio en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-379-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Osorio Osorio, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictació

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