GARCIA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1-2020 comparece MIGUEL GASTÓN GARCÍA RAIHUANQUE, quien interpone acción constitucional de protección en contra de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DIRECCIÓN REGIONAL. Funda su acción en que, como persona natural, desempeña labores de mueblista y en esa calidad, es contribuyente del impuesto de primera categoría, debiendo en consecuencia emitir las correspondientes facturas electrónicas a sus clientes. Agrega que, por otra parte, es socio y representante legal de la sociedad “Fábrica de Muebles y Estructuras Meggaeduc Limitada”, empresa que al día de hoy presenta observaciones tributarias por parte del recurrido. Indica que, sin perjuicio de ser ante el Servicio de Impuestos Internos contribuyentes totalmente distintos y presentar personalidades jurídicas completamente diversas, con fecha 26 de diciembre del año 2019, se activa en su usuario personal del Servicio de Impuestos Internos, una anotación de carácter permanente y que ha perturbado de forma constante hasta el día de hoy, las labores que desempeña como persona natural. Lo anterior se traduce, en definitiva, en que es objeto de una restricción constante y que opera cada vez que ingresa al Servicio de Impuestos Internos una solicitud para efectuar timbraje de facturas electrónicas. Señala que la comentada anotación, establece al efecto “La sociedad (o alguna de ellas) de la cual es socio, con 20% o más de participación, o representante legal, se encuentra en situación de incumplimiento con el SII, lo que le afecta a usted como persona natural. Mientras la Sociedad no aclare esta situación, no podrá acceder a condonaciones en el pago de multas e intereses, y podrá verse afectado para emitir documentos tributarios electrónicos”. Afirma que, cada vez que ha solicitado el timbraje de facturas electrónicas por las labores que desempeña como persona natural, se le ha restringido por parte del Servicio de Impuestos Internos el número de documentos timbrados, porque “Fábrica de Muebles y Estructu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, preciso es que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión, que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía y, que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, para que un Recurso de Protección pueda prosperar, se requiere, además, la existencia de un derecho indubitado o indiscutido, de aquellos considerados en el art culo 20 de la Constitución de la República, que haya sido privado al recurrente o, al menos, haya sido amenazado. TERCERO: Que, antes de pronunciarse sobre la materia de fondo en que incide la acción cautelar de protección deducida por el recurrente, esta Corte debe dilucidar la cuestión previa planteada por el recurrido relacionada específicamente con la extemporaneidad de la acción intentada. CUARTO: Que, a estos efectos se deberá tener presente que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de 24 de Junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dispone que éste debe ser interpuesto “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que ser haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos…”. QUINTO: Que, consignado lo anterior, se debe tener presente que, el recurrente interpone acción constitucional de protección en contra de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DIRECCIÓN REGIONAL por cuanto alega que, con fecha 26 de diciembre del año 2019 se percató que, al acceder para timbrar factura de manera electrónica, se activa en su usuario personal del Servicio de Impuestos Internos, una anotación de carácter permanente y que ha perturbado de forma constante hasta el día de hoy, las labores que desempeña como persona natural. Lo anterior se traduce, en definitiva, en que es objeto de una restricción constante y que opera cada vez que ingresa al Servicio de Impuestos Internos una solicitud para efectuar timbraje de facturas electrónicas. Que consta de los antecedentes que, a folio 1, con fecha 9 de diciembre, el recurrente interpone la presente acción constitucional. SEXTO: Que, atendido lo señalado en el fundamento precedente y, estimándose que el plazo para la interposición de esta acción constitucional se debe contar desde que se conoce o llega a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, Garantías Constitucionales se declara que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por los letrados Antonio Reyes Figueroa y Sebastián Andrés Godoy Castillo en favor de don Miguel Gastón García Raihuanque en contra del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional (Temuco). Regístrese. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Fuentes Fernández. Rol N° Protección-12243-2020 (pvb).
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1-2020 comparece MIGUEL GASTÓN GARCÍA RAIHUANQUE, quien interpone acción constitucional de protección en contra de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DIRECCIÓN REGIONAL. Funda su acción en que, como persona natural, desempeña labores de mueblista y en esa calidad, es contribuyente del impuesto de primera categoría, deb
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