CASTRO/SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA CURICO LIMITADA
Rol
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Nelson Toledo Paredes, por la demandada, en autos sobre despido injustificado” RIT O- 275- 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva dictada el 1 de febrero del año 2021, que acogió la demanda de despido injustificado, invocando para ello las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; la causal señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la causal prevista en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana critica, las que interpone una en subsidio de la otra. Al efecto y en lo pertinente al fallo impugnado, manifiesta que la juez a quo califica que no eran de la gravedad necesaria para que los despidos fueran justificados, no calificándolos como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El razonamiento del Tribunal se funda en elementos tales como que el supermercado no sufrió mayor perjuicio, que no sufrió paralización de sus actividades, pero para que los hechos sean calificados de lo suficientemente graves para justificar los despido no es necesario llegar al extremo que el supermercado sufra una paralización de sus actividades, ya que un establecimiento de ese tipo tiene otras secciones que deben seguir prestando servicios para los consumidores. Dice que de acuerdo con lo expuesto por la Juez a Quo jamás se podría estar frente a un incumplimiento grave del trabajador, lo que implica, claramente, que la Juez a Quo se ha confundido en la aplicación de la causal de despido. Se ha incurrido en una errada calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal A Quo, toda vez que, a pesar de la contundente prueba aportada por esa parte en la audiencia de juicio, estimó que los hechos descritos en la carta de despido eran un mero error, y no constituían un
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Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Nelson Toledo Paredes, por la demandada, en autos sobre despido injustificado” RIT O- 275- 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva dictada el 1 de febrero del año 2021, que acogió la demanda de despido injustificado, invocando pa
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