JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ CRISTIAN GUILLERMO SEPULVEDA CASTRO

Rol

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la fiscal adjunta del Ministerio Público doña Gabriela Vargas Riquelme, en causa rit N° 8315 - 2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva absolutoria de 26 de febrero pasado, en virtud de la cual se absolvió al requerido Cristian Guillermo Sepúlveda Castro, por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, solicitando que tanto esa sentencia como la audiencia que dio origen a ella, sean anulados a fin de que se realice una nueva audiencia de juicio ante tribunal no inhabilitado que corresponda. Señalando que el recurso es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal, dice que el ministerio público presentó requerimiento simplificado en contra del requerido antes individualizado, en calidad de autor, calificando los hechos como constitutivos del delito de Poner en Peligro la Salud Pública, previsto en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, teniendo el tribunal como acreditado que: "El día de ayer 7 de septiembre del año 2020 alrededor de las 23:45 horas funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Pelarco y en circunstancias que efectúan un patrullaje preventivo por la ruta K-45 al llegar al kilómetro 11 alrededor de las 23:45 horas procedieron a la fiscalización del automóvil marca Volkswagen modelo Golf placa patente única UG1203 conducido por el imputado Cristian Sepúlveda Castro quien al ser controlado manifestó libre y espontáneamente no mantener el salvoconducto para transitar a esa hora la vía pública salvoconducto que le ordenaba mantenerlo por parte de la parte de la autoridad competente para poder circular incumpliendo con ella la prohibición impuesta por la autoridad sanitaria en virtud de la resolución exenta 212 de 27 de marzo del año 2020 publicada en Diario Oficial el día 28 de marzo del mismo año que tiene por finalidad evitar la propagación del coronavirus que afecta a la salud pública de la nación poniendo con su actuar en peligro la salud pública toda vez que ya en el país se contabiliza una suma superior a las 11600 personas fallecidas con motivo de este virus a mayor abundamiento del imputado también había sido detenido por el mismo ilícito el día 23 de julio del año 2020 a las 2 de la madrugada lo que generó la creación de la causa 7352-2020 del tribunal de garantía de Talca conociendo el imputado que su actuar constituía un ilícito penado por la ley". SEGUNDO: Que en la especie, afirma la fiscal recurrente, se configura la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al estimar que no se configura el tipo penal del artículo 318 del Código Penal respecto del imputado ya individualizado, absolviéndolo, sosteniendo el juzgador que el ente gubernamental ha impartido instrucciones diversas, en diferentes épocas de la pand

Fallo

por tanto, el dolo queda establecido al momento de infringir tales reglas debidamente publicadas, toda vez que artículo 318 del Código Penal prescribe: "El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las leyes higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales", acotando que el artículo 318 del Código Penal, que es aquél que establece los ilícitos que se conocen como atentados contra la salud pública, no ha sido modificado, lo único que ha sido mutado es la norma administrativa de carácter sanitario que establecía la prohibición de circulación en horario nocturno, en cuanto se ha modificado el horario en que ha comenzado a regir esta restricción. CUARTO: Que conforme a lo anterior sostiene la recurrente que en ningún caso nos encontramos en una situación de una ley más favorable o menos rigurosa, siendo simplemente un cambio en el horario de la restricción de circulación que se estableció en virtud del estado de excepción constitucional a causa de la pandemia Covid-19, de manera que resulta improcedente considerar que los hechos no son constitutivos de delito, como lo resuelve el tribunal recurrido, resultando una impropiedad que por la modificación de la normativa administrativa sanitaria, esto es el horario de confinamiento nocturno domiciliario, el imputado sea absuelto, ya que dichas modifi

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Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la fiscal adjunta del Ministerio Público doña Gabriela Vargas Riquelme, en causa rit N° 8315 - 2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva absolutoria de 26 de febrero pasado, en virtud de la cual se absolvió al requerido Cristian Guillermo Sepúlveda Castro, por el delito contemplado en

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