NORAMBUENA/DISTRIBUIDORA CUMMINS CHILE S.A.
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT T-15-2020, RUC 2040294516-9, Rol Corte 7-2021, caratulados “Norambuena con Distribuidora Cummins Chile S.A.”, recurre la abogado doña Natalia Quintanilla Morales, en representación de la denunciada y demandada, quien interpone recurso de nulidad, por la causal principal del artículo 478, letra e), en relación al artículo 459, números 4 y 5 y en forma subsidiaria, con la causal del artículo 477, en relación a los artículos 168, letras a) y b) y 161, todos del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 20 de Febrero del año 2021, dictada por el Juez Titular, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, don Oscar Alberto Barría Alvarado, por la cual rechazó I.- la excepción de transacción, interpuesta por la demandada; II, que rechazó apercibimiento del artículo 453, número 5, del Código del Trabajo solicitada por la demandante; III, que rechazó la acción de nulidad del despido solicitada por la demandante; IV, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por don Andrés Oscar Norambuena Rivas; V, que acoge la demanda interpuesta por la demandante en contra de la Distribuidora Cummins S.A. y declaró: A) Que el despido de que fue objeto el actor con fecha 30 de Junio de 2020 es injustificado. B) Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1) $8.978.464.-, por concepto de recargo legal del 50 % de la indemnización por años de servicio. 2) $3.638.155.-, por devolución del descuento de seguro de cesantía. VI, que las sumas mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173, del Código del Trabajo; VII, que rechaza la demanda en todo lo demás; VIII, que cada parte pagará sus costas; y IX, que ejecutoriada la sentencia, se deberá cumplir con lo dispuesto en ella, en caso contrario, previa certificación, pasarán los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo
Fundamentos
fundamentos y peticiones del recurso en orden a la anulación de la sentencia impugnada y por la parte de la recurrida, denunciante y demandante, el abogado don Gonzalo Méndez Molina, quien instó por el rechazo del recurso, con costas. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso la abogado impugnadora reseña los antecedentes de la denuncia y de la demanda, especialmente en lo referido a la acción de despido injustificado; acerca de lo mismo, cita el fundamento Tercero de la sentencia, número 3, acerca de los hechos a probar. Luego, cita los motivos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de la sentencia, que reproduce y que dicen relación con la acción de despido en cuanto se consideró injustificada y la procedencia del recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicio y al hecho de la procedencia del reintegro de las sumas que al trabajador le fueron descontadas del seguro de cesantía, respectivamente. Acerca de la primera causal de nulidad, 478, letra e), en relación a los números 4 y 5, del artículo 459, ambos del Código del Trabajo, en relación acerca de cuál ha sido la reflexión jurídica para determinar que el despido del actor es injustificado y en consecuencia su representado deba pagar un recargo legal del 50 % de la indemnización por años de servicio. Sostuvo que la demandante planteó una teoría del caso en que su representado fue despedido verbalmente y nunca recibió la carta comunicación de su despido, lo que no fue indagado por el representante del actor en la confesional ni en el contrainterrogatorio de los testigos de la demandada; sin embargo, agregó, que logró probar, por la documental incorporada, que se notificó al demandante por correo certificado, la existencia de la carta, la remisión a su domicilio y del aviso a la Dirección (sic) del Trabajo, habiendo afirmado el Juez de la causa, que según carta del 30 de Junio de 2020 –fundamento Décimo Tercero-, que la causal invocada para poner término al contrato celebrado con el actor es las necesidades de la empresa, indicando el sentenciador, luego, que se trata de una causal objetiva que requieren la concurrencia de ciertos hechos o situaciones que no dependen de la voluntad del empleador, lo que no se habría acreditado y que la carta contiene términos muy genéricos y que una de sus aseveraciones no concuerda con lo declarado por los testigos de la misma demandada, reiterando en este punto parte del considerando Décimo Tercero y parte de lo resolutivo, sosteniendo, finalmente, que a su parte no le resulta posible distinguir o identificar el proceso seguido por el juez en su labor de interpretación y aplicación de la ley. Indicó que en cuanto al despido del actor, en la causa existían dos postulados, uno, relativo a un despido verbal realizado sin invocación de causal y asociado a un recargo superior y otro, propio de un despido que cumplió con las formalidades para su notificación, realizado por escrito, debidamente notificado y en presencia de fundamentos de hech
Fallo
fallo se funda.”. En tal sentido, es dable sostener que el recurso de nulidad tiene el carácter de extraordinario y de derecho estricto y en el cual, como consecuencia de su especial naturaleza, no es posible jurídicamente que el tribunal que conoce del mismo, vuelva sobre el conocimiento de los hechos que motivaron el juicio, quedando éstos inamovibles desde ese momento, no siendo modificables por el Tribunal de Alzada y por ende a la Corte de Apelaciones, en el presente caso, sólo le corresponde desarrollar una actividad procesal relacionada en forma única y exclusiva, con la causal invocada por la recurrente. SEXTO: Que, en relación con la causal de nulidad invocada, esto es, la contenida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, de la atenta lectura de la sentencia, de ella no surge ni se extrae que el señor Juez a quo, de manera manifiesta, haya infringido la obligación legal que le impone el artículo 456, del mismo cuerpo legal; ya que, como se anticipó, si bien el Juez de la causa, en su sentencia es parco en su análisis de prueba, de su atento análisis, no se pueden extraer sino las conclusiones a las que arribó el a quo, de manera que, no puede entenderse que no porque el Juez expresamente se hubiera referido a la demanda en sí, de hecho y en la práctica, al fijar el punto de prueba número 3 (considerando Tercero), que reza: “Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda.”, es un punto que aba
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En Coyhaique, a veintidós de Abril del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT T-15-2020, RUC 2040294516-9, Rol Corte 7-2021, caratulados “Norambuena con Distribuidora Cummins Chile S.A.”, recurre la abogado doña Natalia Quintanilla Morales, en representación de la denunciada y demandada, quien interpone recurso de nulidad, por la causal principal del artículo 478, letra e
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