INSPECCION DEL TRABAJO CHAÑARAL/CONSORCIO VICSA WALSEN LTDA.
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT N° S-1-2021 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, caratulada “INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL con CONSORCIO VICSA WALSEN”, por sentencia definitiva dictada con fecha 8 de febrero del año en curso, se acogió la denuncia presentada por don Luis Herrera Cruz, Inspector Provincial del Trabajo de Chañaral, por práctica antisindical en contra de CONSORCIO VICSA WALSEN, declarándose que se había incurrido en prácticas antisindicales en contra de la dirigente sindical doña Maudy Contreras Chepillo, condenando a la denunciada a pagar una multa de 25 UTM en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, ordenándose la reincorporación de la trabajadora a sus funciones con el pago íntegro de sus remuneraciones y demás prestaciones derivadas de su contrato de trabajo, disponiéndose que la denunciada debe abstenerse de ejecutar a futuro toda acción que menoscabe la libertad sindical de la mencionada trabajadora, condenándose en costas a la empresa denunciada en la suma de $ 500.000.- Por la denunciada, la abogada doña Daniela Valderrama Campos dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, fundado primeramente en la causal prevista en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, pues en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; en subsidio de ella, se recurre por la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código y, por último, en subsidio de todo lo anterior, el recurso se funda en la causal prevista en el mismo artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por haberse violado en el juicio las normas de la inmediación en relación con el artículo 425 del mismo texto legal. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 31 de marzo de 2021.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley le impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado o cause agravio a quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, tratándose de sentencia definitiva sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que dicho recurso debe sustentarse en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérica, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o en infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, de carácter específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. TERCERO: Que según se expuso, la recurrente CONSORCIO VICSA WALSEN deduce en primer lugar la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, denunciando que la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, específicamente del artículo 19 Nº 3 de la C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT N° S-1-2021 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, caratulada “INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL con CONSORCIO VICSA WALSEN”, por sentencia definitiva dictada con fecha 8 de febrero del año en curso, se acogió la denuncia presentada por don Luis Herrera Cruz, Inspector Provincial del Traba
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