COVARRUBIAS/REQUENA
Rol
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contado desde su notificación. Que del mérito del expediente virtual, consta que la demandada y recurrente, fue notificada con fecha veintidós de febrero del año en curso, y el recurso fue deducido con fecha veintiséis del mismo mes, esto es, en forma extemporánea. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 201, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha veintiséis de febrero del año en curso, contra la resolución que recibe la causa a prueba de fecha cuatro de febrero del mismo año. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-3.090-2.021.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha veintiséis de febrero del año en curso, contra la resolución que recibe la causa a prueba de fecha cuatro de febrero del mismo año. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-3.090-2.021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contado desde su notificación. Que del mérito del e
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