MINERA LUMINA COPPER CHILE/DIRECCION DEL TRABAJO COPIAPO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT N° I-42-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó caratulada “SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LUMINA COPPER CHILE con INSPECCION con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO”, por sentencia definitiva dictada con fecha diez de febrero del año dos mil veintiuno, dictada en audiencia única de procedimiento monitorio, se negó lugar a la reclamación de multa intentada por la referida empresa y, en consecuencia, se mantuvo la Resolución Administrativa N° 030120/117 de fecha 12 de noviembre de 2020 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó don José Miguel Sagredo Sanhueza, que a su vez había negado lugar a una solicitud de reconsideración administrativa de la multa impuesta en Resolución de Multa N° 6267/20/14-1, de fecha 31 de agosto de 2020, dictada por el Fiscalizador del Trabajo don Marcos Vivar Jara, declarándose que por haber obrado la reclamante en la causa con motivo plausible para litigar, no se le condena al pago de las costas en la causa. La reclamante representada por el abogado don Jaime Chamorro Galdames dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, fundado en las causales previstas en el artículo 477, primera parte, pues en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales y en el mismo artículo 477, segunda parte, en su hipótesis de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 31 de marzo de 2021.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley le impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado o cause agravio a quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. TERCERO: Que según se expuso, la reclamante SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LUMINA COPPER CHILE deduce en primer lugar la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, denunciando que la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, específicamente del derecho fundamental a la prueba, parte integrante del derecho al debido proceso, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en cuestión. Señala que en la resolución que citó a las partes a la audiencia única de conciliación, contestació
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT N° I-42-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó caratulada “SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LUMINA COPPER CHILE con INSPECCION con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO”, por sentencia definitiva dictada con fecha diez de febrero del año dos mil veintiuno, dictada en audiencia única de proced
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