1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

AGRICOLA Y FORESTAL MONTEVERDE LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit I-11-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Agrícola con Inspección”, en procedimiento monitorio por reclamo de multa administrativa, Rol Corte Nº335-2020, la parte reclamante representada por el abogado Carlos Morel López, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 28 de octubre de 2020 que rechazó el reclamo respecto de la multa N°7715/2020/13 N°1 a 4 y acogió el reclamo respecto de la multa N°7715/2020/13 N°5. Invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, a saber, que durante la tramitación del procedimiento se habría vulnerado la garantía de debido proceso del artículo 19 N°3 incisos 1 y 2 de la Carta Fundamental. Al efecto refiere que, de acuerdo lo dispone el artículo 454 N°6 del Código del Trabajo, el tribunal y las partes pueden formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Teniendo aquello en consideración que, en la audiencia de 28 de octubre de 2020, se impidió a su parte interrogar apropiadamente a los testigos, por cuanto la contraria objetó numerosas preguntas, fundado en que estaban siendo realizadas de manera asertiva, lo que fue acogido por el tribunal, cuando entiende que no correspondía hacerlo. Refiere que lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que al no haber podido interrogar apropiadamente a los testigos, no pude acreditarse adecuadamente que no resultaba factible el uso de arnés con cuerda de vida en el árbol donde cayó Sergio Vargas Mardones, según se detalla en la multa N°1 reclamada. También invoca como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que se acompañó prueba instrumental que daría cuenta de q

Fundamentos

fundamentos de las causales invocadas y la manera en que éstas han sido interpuestas, exigencias necesarias que sirven para otorgar la competencia del Tribunal Superior. Segundo: Que, en estos autos el recurrente interpone recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y también invoca como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Tercero: Que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. Cuarto: Que revisado el libelo de nulidad se advierte que el recurrente no precisa en la forma expresa en que las causales han sido interpuestas, lo que no se aviene con el carácter de derecho estricto, por lo que el reproche de nulidad que realiza la recurrente en los términos propuestos, no resulta admisible y por ello, por esta sola razón, deberá ser desestimado. Quinto: Que, no obstante, del análisis del recurso, se advierte que éste se interpone invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, fundada en que durante la tramitación del procedimiento se habría vulnerado la garantía de debido proceso del artículo 19 N°3 incisos 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el artículo 454 N°6 del Código del Trabajo, faculta a las partes para formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y que tal ejercicio le fue impedido por las objeciones de la parte contraria por considerarlas asertivas, las que fueron acogidas por el tribunal, cuando entiende que no correspondía hacerlo. Sexto: Que, efectivamente el artículo 454 Nº6 del Código del Trabajo, permite a las partes formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos sobre los que versa el juicio, pero también prohíbe o impide que éstas sean formuladas en forma asertiva, que contengan elementos de juicio que determinen la respuesta, o se refieran a hechos o circunstancias ajenas al objeto de la prueba; todo lo cual será calificado por el tribunal, sin más trámite. Séptimo: Que en la especie, si bien la parte reclamada realizó objeciones a las preguntas efectuadas por la reclamante, por considerar que en su formulación se alejó de los marcos establecidos en la ley, ello no pasa de ser el ejercicio legítimo del principio de la bilateralidad de la audiencia, el que otorga a los intervinientes el derecho a fiscalizar la prueba que se incorpora al juicio, actividad propia no solo del juicio laboral sino que en general del debido proceso. Que, por su parte, el tribunal en su labor jurisdiccional y en conformidad con lo establecido en el artículo 454 Nº 6º del Código Laboral, acogió las objeciones planteadas. Octavo: Que, en consecuencia no se divisa infracción a la garantía constitucional denunciada en el presente recurso, desde

Fallo

fallo impugnado sino también en el principio que estima ha sido trasgredido, la forma en que ello ha ocurrido y los hechos o conclusiones en que tal trasgresión se funda; lo que en el caso del presente recurso intentado no se encuentra, puesto que de su lectura no resulta posible extraer cuál o cuáles de tales principios ha estimado vulnerado el recurrente, y de qué forman lo han sido, desde que se ha limitado a señalar que la sentencia se ha dictado infracción a dichas normas, pero en ningún momento, ni al señalar respecto del vicio específico de la sentencia ni en la secuela del respectivo escrito de nulidad, señala cuales serían expresamente los principios que se estiman infringidos y de qué manera se habría producido la infracción. Que de esta manera, el recurso de nulidad por la causal invocada, también será rechazado. Décimo tercero: Que, a mayor abundamiento en el presente caso, la recurrente alega que el tribunal del grado no consideró prueba instrumental incorporada que daría cuenta de que el empleador dio estricto cumplimiento a su obligación de informar los riesgos laborales, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos, por lo que, según su criterio, la multa N°3 no resultaría procedente. Décimo cuarto: Que, revisado el libelo, se advierte que el reproche no se relacionada con la causal invocada, y que en todo caso, aparece que la recurrente lo que hace es impugnar el valor probatorio que se otorgó a la prueba rendida, cuestión propia de un recurs

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Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit I-11-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Agrícola con Inspección”, en procedimiento monitorio por reclamo de multa administrativa, Rol Corte Nº335-2020, la parte reclamante representada por el abogado Carlos Morel López, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fe

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