SIN INFORMACION

MUÑOZ/DIRECCION GENERAL DE AGUAS REGIÓN DEL BIO BIO

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1º) Comparece el abogado José Bidart Hernández, en representación de Héctor Muñoz Navarro, ambos domiciliados en calle Cochrane Nº 754, segundo piso, oficina A, Concepción, recurriendo de protección contra la Dirección General de Aguas, Región del Biobío, (también DGA) representada por su Director Regional (S) Rodrigo Sanhueza Bravo, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en esta comuna, calle Arturo Prat Nº 501, sexto piso, por los actos arbitrarios e ilegales que han privado o perturbado gravemente los derechos constitucionales del actor, contemplados en el artículo 19, números 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a) En cuanto al acto arbitrario e ilegal que reclama, señala que el 16 de octubre de 2020, la DGA dictó la resolución exenta Nº 000608, que ordena al recurrente lo siguiente: i) Restituir el cauce del río Trongol, ubicado en la comuna de Los Álamos, dentro de un plazo no superior a tres meses; ii) Paralizar la extracción de áridos desde el mismo curso de agua, por carecer de permiso de la autoridad competente para realizar tales labores; iii) La resolución señala expresamente: “Las labores de restitución ordenada, deberán considerar los áridos depositados sobre el cauce natural del río Trongol, corregir el perfil longitudinal y transversal original del cauce, ya que se observó en terreno una modificación en las riberas del río, aumentando la altura de éstas, con el propósito de proteger los lugares de extracción de áridos y rellenar aquellas zonas en las cuales la explotación de áridos ha concluido, dichas faenas se realizarán

Fundamentos

considerando todas las medidas necesarias para asegurar que una vez efectuado el retiro de la obra y materiales, éstos sean depositados a una distancia que no presente impedimento potencial para el libre escurrimiento de las aguas y no constituya peligro de deslizamiento, en cualquier evento, de dicho depósito hacia el cauce comprometido”; iv) Además, aplica al recurrente multa a beneficio fiscal de un total de 600 unidades tributarias mensuales (también UTM). Agrega que la citada resolución exenta Nº 000608, fue notificada a su parte el 30 de noviembre de 2020; b) Afirma la falta de legitimidad pasiva del recurrente en relación con las imputaciones, multas y efectos de la citada resolución exenta Nº 0006089 de la DGA, ya que, según se señaló oportunamente en descargos presentados en la instancia administrativa ante la DGA, el actor no tiene relación con los terrenos colindantes al río Trongol, ello según consta en documentos que acompaña: i) Copia de inscripción de dominio y certificado de dominio vigente de 14 de diciembre de 2020, de la propiedad inscrita a fojas 148 vuelta, Nº 177 de 1993, del Conservador de Bienes Raíces de Lebu, que da cuenta que esa propiedad se encuentra inscrita a nombre de Alicia Edita Pérez Almuna, y corresponde a un retazo de terreno que forma parte de la parcela Nº 22 del plano de parcelación del fundo Bajo de Trongol, ubicado en la comuna de Los Álamos, colindante al río Trongol; ii) Copia de inscripción de dominio y certificado de dominio vigente de 14 de diciembre de 2020, de la propiedad inscrita a fojas 2024, Nº 990 de 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Lebu, que da cuenta que esa propiedad se encuentra inscrita a nombre de Rodrigo Alejandro Muñoz Muñoz, y corresponde a un retazo de terreno que forma parte de la parcela Nº 22 del plano de parcelación del fundo Bajo de Trongol, ubicado en la comuna de Los Álamos, colindante al río Trongol; iii) Copia de inscripción de dominio de la propiedad inscrita a fojas 585, Nº 609 de 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Lebu, cuya certificación de 14 de diciembre de 2020, da cuenta que esa propiedad se encuentra inscrita a nombre de Uberlinda Aguilera Arévalo y corresponde a un retazo de terreno que forma parte de la parcela Nº 22 del plano de parcelación del fundo Bajo de Trongol, ubicado en la comuna de Los Álamos, colindante al río Trongol; iv) Copia de inscripción de dominio y certificado de dominio vigente de 14 de diciembre de 2020, de la propiedad inscrita a fojas 775 vuelta, Nº 688 de 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue, que da cuenta que dicha propiedad se encuentra inscrita a nombre de Rodrigo Alejandro Muñoz Muñoz y de Aurelia del Carmen Muñoz Barra, propiedad resultante de la subdivisión de la parcela Nº 19-A del fundo Bajo de Trongol, ubicado en Curanilahue, colindante al río Trongol; v) Copia de inscripción de dominio de la propiedad inscrita a fojas 89 vuelta. Nº 103 de 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue, cuya cer

Fallo

fallo respectivo: “Que, sin perjuicio de la extemporaneidad del recurso, éste es además claramente improcedente en cuanto a su fondo. En efecto, dicho recurso no se ha deducido con la finalidad señalada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, sino que se pretende utilizar con una suerte de recurso jurisdiccional, destinado a impugnar un procedimiento administrativo que ha seguido sus cauces normales, y que aún se encuentra pendiente únicamente debido a que los recurrentes han presentado un recurso de reposición y jerárquico, ante la propia autoridad administrativa. Es así como los recurrentes cuestionan aspectos propios de la tramitación administrativa del reclamo, como el plazo para interponer un Recurso de Reclamación, que se habría estimado extemporáneo por la autoridad reclamada y que se cree, por aquellos, que estaría dentro de plazo. Esto significa que los recurrentes quieren asignar al recurso de protección una finalidad que no se compadece con su naturaleza jurídica, puesto que las cuestiones de hecho o de derecho que se presenten al interior de un procedimiento administrativo deben ser resueltas por las vías que para cada caso la misma normativa administrativa proporciona. El presente recurso de protección no constituye un medio de impugnar decisiones propias de lo que se conoce como contencioso administrativo. Esto es, no constituye una especie de supra recurso, que se encuentra por encima de las decisiones de la autoridad administrativa, que ésta adopta en uso d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: 1º) Comparece el abogado José Bidart Hernández, en representación de Héctor Muñoz Navarro, ambos domiciliados en calle Cochrane Nº 754, segundo piso, oficina A, Concepción, recurriendo de protección contra la Dirección General de Aguas, Región del Biobío, (también DGA) representada por su Director Regional (S) Rodr

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