SIN INFORMACION

PUCHER/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don JOSÉ LUIS MUÑOZ PÉREZ, chileno, abogado, C.N.I. 12.915.835-2, en representación de la MUNICIPALIDAD DE HUALAÑÉ Rut 69.100.600-K, representada por su alcalde don CLAUDIO ESTEBAN PUCHER LIZAMA, C.N.I. 12.786.232-K, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta 003245 de fecha 24 de Julio del año 2020 del Subsecretario de Educación don JORGE POBLETE AEDO notificada legalmente a la Municipalidad de Hualañé mediante Ord. 2396 de fecha 17 de agosto de 2020 a través del Secretario Ministerial Regional de Educación don Carlos Azócar Cabello que resolvió reposición administrativa interpuesta por la Municipalidad de Hualañé. Pide declarar que los actos de la recurrida, ya especificados en el cuerpo del presente recurso, especialmente la RESOLUCIÓN EXENTA N° 3245 de fecha 24 de Julio del año 2020 notificada con fecha 17 de agosto del año 2020 que viene a resolver en forma definitiva el Recurso de Reposición interpuesto por el sostenedor en contra de la Resolución Exenta N° 6483 de fecha 18 de diciembre de año 2019 del Subsecretario de Educación, son arbitrarios e ilegales, que afectan las garantías constitucionales señaladas en el cuerpo de esta presentación, y en consecuencia ordene restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la citada resolución administrativa, y/o las demás providencias que S.S Iltma., estime conducentes, con expresa condena en costas a la recurrida. Señala que por Decreto alcaldicio N° 1068 de 06 de abril de 2016 la Municipalidad de Hualañé aprobó el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa entre el Ministerio de Educación y la Corporación de fecha 15 de septiembre del año 2015. El convenio fue aprobado por el Ministerio de Educación mediante Resolución Exenta N° 1812 de fecha 19 de octubre del año 2015, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.248 que crea la denominada Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los estableci

Fundamentos

considerando el análisis contable de la rendición de cuentas del respectivo sostenedor, junto con la normativa educacional aplicable. Agrega que no existe un derecho preexistente e indubitado, pues por aplicación de la normativa legal, la entrega de la integridad de los recursos SEP en la segunda mitad de vigencia del respectivo convenio, se encuentra supeditada al cumplimiento de la exigencia del artículo 1º, de la Ley Nº 21.006, esto es, haber gastado al menos el 70% de los fondos transferidos, por lo que, en caso de incumplimiento, sólo tiene derecho a percibir el un monto equivalente al porcentaje efectivamente gastado, por el período de vigencia restante. Menciona extensamente la normativa aplicable al conflicto que determinó la disminución de la subvención, especialmente la Ley Nº 20.248, que establece la Subvención Escolar Preferencial y la Ley Nº 21.006, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de Subvención Escolar Preferencial, situación de Becarios de Postgrados, Desarrollo Profesional Docente y otras. Describe la situación de la parte recurrente, mencionando, primeramente, las gestiones llevadas a cabo por la Superintendencia de Educación, indicando que la Subsecretaría de Educación requirió a la SIE la remisión de los antecedentes del caso, lo que fue respondido mediante el Oficio Ord. 10 DJ Nº 1345, de 16 de octubre de 2020, en el cual, para determinar si el sostenedor logró ejecutar el 70% de los ingresos percibidos por la Ley SEP, se considera tanto lo declarado en el proceso de rendición de cuentas, como los gastos no aceptados en virtud del proceso de fiscalización de uso de recursos, informando a la Subsecretaría de Educación. Señala además, que resulta improcedente iniciar un procedimiento administrativo sancionador regulado por la Ley Nº 20.529, respecto de un incumplimiento que no implica una sanción administrativa. La Ilustre Municipalidad de Hualañé confunde el procedimiento administrativo que lleva a cabo la Subsecretaría de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo l º, de la Ley Nº 21.006, con los procedimientos sancionatorios y de legalidad de uso de recursos que realiza la SIE, en el marco de sus funciones fiscalizadoras. Conforme esa norma, a la SIE sólo le cabe informar al Ministerio que el establecimiento ha gastado a lo menos el 70% de las subvenciones y aportes recibidos en dicho período, lo que se realiza mediante la revisión de la información declarada por el sostenedor en los procesos de rendición de cuenta pública a que se encuentran obligadas dichas entidades ante la SIE. Debiendo la Subsecretaría de Educación, en caso de no dar cumplimiento a dicho porcentaje, disponer mediante la resolución correspondiente, que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio, incluida la prórroga, si procede, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en dicho período. Aclara que en cuanto al proceso de rendic

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la MUNICIPALIDAD DE HUALAÑÉ contra de la Resolución Exenta 003245 de fecha 24 de Julio del año 2020 del Subsecretario de Educación don Jorge Poblete Aedo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Raúl Carnevali Rodríguez. Rol 3336-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don JOSÉ LUIS MUÑOZ PÉREZ, chileno, abogado, C.N.I. 12.915.835-2, en representación de la MUNICIPALIDAD DE HUALAÑÉ Rut 69.100.600-K, representada por su alcalde don CLAUDIO ESTEBAN PUCHER LIZAMA, C.N.I. 12.786.232-K, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta 003245 de fecha 24 de Julio del año 2020 del

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