SIN INFORMACION

SOTO/YÁÑEZ

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece CLAUDIA ANDREA OBREQUE GALLARDO y ULISES ANTONIO SOTO CONTRERAS, e interponen acción constitucional de protección en contra de LUIS DANILO YAÑEZ MATAMALA, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en remitir una carta por la que comunica la decisión de sancionar a los recurrentes con el cierre de sus locales por el lapso de 20 días a contar del 11 de febrero del año en curso. Explican que son comodatarios de los locales Nº 23 y 24 del Mercado que administra la Organización de Desarrollo Cultural y Social Portal del Sur, del sector Panitao y que en tan calidad han sido sujetos de hostigamiento por el recurrido quien representa a dicha asociación, instándolos al cierre de sus puestos por haber sido contacto estrecho del propio denunciado quien supuestamente estuvo contagiado de COVID-19, lo que no les consta, a pesar de su oposición por no haber sido diagnosticados con dicha enfermedad y tener a su haber exámenes PCR negativos con posterioridad a compartir con él, así como ejercer sus labores como comerciantes en locales que cuentan con autorización para funcionar por vender productos de carácter esencial. Finalmente, indican que la sanción fue adoptada en contravención al Reglamento Interno de la Organización ya que aquel establece un procedimiento de análisis previo de los antecedentes y requiere que el castigo sea suscrito por un Comité́ de Disciplina integrado por tres miembros quienes además deben firmar la carta sanción, lo que en la especie no ocurrió porque sólo está rubricada por dos de ellos y el recurrido; y porque el citado reglamento no contempla dicho castigo. Denuncian vulneradas sus garantías del artículo 19 Nº 1, Nº 2, Nº 16, Nº 21 y Nº 24 de la Constitución Política de la República y piden que se acoja el recurso dejando sin efecto la sanción aplicada. Acompañan solicitud de patente municipal, resolución de funcionamiento, contrato de comodato, capturas de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el representante legal de la Agrupación de Desarrollo Social y Cultural Portal del Sur, por cuanto aquel suscribió una carta por la que se le comunicó a los recurrentes el hecho de habérseles impuesto una sanción de cierre temporal de sus locales por 20 días, en contravención al reglamento interno que regula el ejercicio de las facultades disciplinarias de la referida organización. Segundo: Que la recurrida alega en primer lugar la falta de legitimidad activa y pasiva. Así, respecto de la primera de ellas, la radica en el hecho que los actores no son los titulares del contrato de comodato de los locales comerciales, sino que es una persona jurídica distinta de ellos y ajena al presente proceso. Sin embargo, a juicio de estos sentenciadores es posible entender que son los comparecientes los que en definitiva se ven potencialmente lesionados en sus derechos fundamentales por el actuar del recurrido, máxime si serían las conductas desplegados por éstos como personas naturales y no la comodataria, las que motivaron la imposición de la sanción. Tercero: Que, en cuanto a la falta de legitimidad pasiva, fluye del mérito de las alegaciones de la propia recurrente que la sanción comunicada por la carta de 5 de febrero del año en curso fue impuesta por el Comité de Disciplina de la Agrupación que tiene a su cargo el Mercado en que funcionan los locales comerciales. De este modo, aun cuando aquella no estuviera conformada en la manera que lo ordena el reglamento interno, como refiere en su libelo, es en último término la actuación conjunta de quienes se irrogan dicha calidad la que es potencialmente lesiva de los derechos fundamentales de los actores, debiendo haberse dirigido en contra de ellos la acción para poder radicar en aquel Comité los efectos de una eventual sentencia estimatoria. Cuarto: Que al no vislumbrarse que sea una conducta desplegada por el recurrido la que constituye el acto denunciado, no resulta oficioso analizar la concurrencia de los demás requisitos de la acción, al no poder esta magistratura acceder a la pretensión del recurso respecto del denunciado que obra como sujeto pasivo en el proceso.

Fallo

Por lo expuesto, estima que no se configura en la especie vulneración de derechos fundamentales alguna e insta por el rechazo de la acción, con costas y acompaña Reglamento Interno de la Agrupación de Desarrollo Cultura Portal del Sur, copia de contrato de comodato y certificado de cumplimiento de cuarentena por parte del recurrido entre el 10 y 26 de enero de 2021. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el representante legal de la Agrupación de Desarrollo Social y Cultural Portal del Sur, por cuanto aquel suscribió una carta por la que se le comunicó a los recurrentes el hecho de habérseles impuesto una sanción de cierre temporal de sus locales por 20 días, en contravención al reglamento interno que regula el ejercicio de las facultades disciplinarias de la referida organización. Segundo: Que la recurrida alega en primer lugar la falta de legitimidad activa y pasiva. Así, respecto de la primera de ellas, la radica en el hecho que los actores no son los titulares del contrato de comodato de los locales comerciales, sino que es una persona jurídica distinta de ellos y ajena al presente proceso. Sin embargo, a juicio de estos sentenciadores es posible entender que son los comparecientes los que en definitiva se ven potencialmente lesionados en sus derechos fundamentales por el actuar del recurrido, máxime si serían las conductas desplegados por éstos como personas naturales y no la

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Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, comparece CLAUDIA ANDREA OBREQUE GALLARDO y ULISES ANTONIO SOTO CONTRERAS, e interponen acción constitucional de protección en contra de LUIS DANILO YAÑEZ MATAMALA, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en remitir una carta por la que comunica la decisión de

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