JOSE RODRIGO PAREDES GONZALEZ C/ RAUL ELADIO MONTERO DELGADO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, es posible establecer que la controversia suscitada en la presente causa se origina por la resolución dictada en audiencia de fecha 8 de abril de 2021, en la cual se rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto por el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal. 2.- En relación a lo anterior, la parte recurrente estima que conforme a lo dispuesto en los artículos 247 inciso 5 y 270 del Código Procesal Penal, al ordenar al Ministerio Público corregir el requerimiento presentado dentro de quinto día, sin que lo haya realizado, era procedente sobreseer la causa. 3.- Que, sin perjuicio de lo estimado por la defensa del imputado, en el presente caso nos encontramos ante un requerimiento en un procedimiento simplificado, regulado en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y en el presente caso se debe determinar si resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 270 del mismo texto, que se refiere a la corrección de vicios formales cuando ello ocurra en la audiencia de preparación del juicio oral, circunstancia que no es el caso. 4.- Que por lo demás, el artículo 270 ya citado tiene como fundamento para la aplicación de la sanción procesal referida al sobreseimiento, el caso en que el Ministerio Público no subsane los vicios formales y/o su inactividad en cuanto a las decisiones que adopte respecto del curso del procedimiento. En el presente caso si bien se dispuso subsanar errores del requerimiento dentro de quinto día, como consta de la audiencia de fecha 3 de febrero de 2021, el Ministerio Público dentro de dicho plazo -presentación de fecha 8 de febrero de 2021-, solicitó audiencia de comunicación de no perseverar en el procedimiento, circunstancia que da cuenta que adoptó una decisión de aquellas referidas en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, descartándose la inacti
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, es posible establecer que la controversia suscitada en la presente causa se origina por la resolución dictada en audiencia de fecha 8 de abril de 2021, en la cual se rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo conforme a l
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