SANTOS/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Jairo Jair Santos Cepeda, ecuatoriano, domiciliado en calle Villa Esperanza, casa Nº 27, Antofagasta, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta Nº 4.469, de fecha 11 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, notificada el día 8 de marzo del presente, que ordena su expulsión del territorio nacional, solicitando que se deje sin efecto, por cuanto amenaza su derecho a libertad personal y seguridad individual. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el hecho de haber ingresado a Chile por paso no habilitado en busca de nuevas oportunidades, siendo recibido por unos amigos que lo acogieron en su hogar hasta que pueda independizarse. Agrega que se ha mantenido trabajando como ayudante de la construcción tres veces a la semana y los otros días se dedica a vender helados en la calle, haciendo presente que no ha cometido delitos, ni en su país de origen ni en Chile. En ese contexto, el 8 de marzo de 2021, se le notifica por la Policía de Investigaciones, la Resolución Exenta Nº 4.469, de fecha 11 de diciembre de 2020, pronunciada por la Intendencia de Tarapacá, la que dispone su expulsión del territorio nacional, vulnerándose de esta forma su libertad ambulatoria y el derecho al debido proceso, perjudicándolo de manera grave. En cuanto al derecho, indica que el fundamento de la expulsión descansa en el hecho de haber ingresado clandestinamente a Chile, eludiendo el control migratorio, de lo que daría cuenta el parte policial Nº 22036, de 21 de octubre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Iquique, hecho que fue denunciado el 16 de noviembre de 2020, ante el Fiscal de Pozo Almonte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley Nº 1094 de 1975, desistiéndose posteriormente de dicha medida. En este orden de ideas, indica que la resolución que impugna tiene como base fundamental el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, la que establece el delito de ingreso clandestino, el que sin embargo nunca fue investigado por el ente persecutor, dentro de un contexto de debido proceso penal, vulnerándose la garantía prevista en el 19 Nº 3 de la Constitución Política, haciendo presente, además, que el inciso final del artículo 146 del Decreto Nº 597, de fecha 24 de noviembre de 1984, dispone la expulsión de la persona extranjera solo una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en este caso. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se declare la vulneración a la garantía prevista en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política y se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 4.469, de fecha 11 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa Jaime Cejas Guicharrousse, por la Intendencia Regional de Tarapacá, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, indica que a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, se dispuso el cierre temporal de los lugares habilitados para ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional, por el brote del nuevo coronavirus, lo que no afecta a los nacionales chilenos ni a los extranjeros residentes de manera regular, pero que implica que desde el 18 de marzo y hasta la fecha del informe, los extranjeros que no mantengan residencia regular previa en el país, no pueden ingresar a nuestro territorio por pasos fronterizos habilitados, ni tampoco po
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE AGOGE sin costas, el recurso de amparo deducido por Jairo Jair Santos Cepeda en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 4.469, de fecha 11 de diciembre de 2020 que ordena la expulsión del país. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Juan Opazo Lagos, quien fue de parecer de rechazar el recurso por cuanto el acto cuestionado no es ilegal ni arbitrario porque fue dictada por la autoridad competente y dentro de sus facultades conforme a lo dispuesto en el artículo 2 letra g) de la Ley N°19.175, lo que resulta aplicable desde que es la propia recurrente quien reconoce que ingresó de manera ilegal al país, estando la resolución además debidamente fundada, no provocando efectos el desistimiento de la denuncia penal efectuada por la Intendencia, en consideración a que el artículo 146 y artículo 158 del reglamento respectivo, contenido en el Decreto Nº 597 de 1984, autoriza a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia, sin que ello obste a disponer la expulsión, conforme con la facultad contemplada en el artículo 17 y 81 del Decreto Ley N° 1.094. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 56-2021 (AMP).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Jairo Jair Santos Cepeda, ecuatoriano, domiciliado en calle Villa Esperanza, casa Nº 27, Antofagasta, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta Nº 4.469, de fecha 11 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, notificada el día 8 de marzo del presente, que ord
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica