JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ HECTOR ANDRES AGUERO CAIPILLAN

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que la presente causa se eleva en apelación de la resolución que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que los hechos señalados en la formalización no son constitutivos de delito, por no haberse explicitado la forma en que la actividad de la persona imputada puso en riesgo la salud pública. 2.- Que el artículo 318 del Código Penal establece un delito de peligro concreto, entendido como “aquellos que requieren de una efectiva sensibilización o conmoción del bien jurídico, que se juzga sobre la base de la experiencia común y que permite concluir (ex post) que existió un curso probable que conducía al resultado temido (POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMIREZ, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte general, 2da Edición, Editorial Jurídica, 2013, p. 210), lo que se extrae de la expresión “el que pusiere en peligro la salud pública”, que la ley N°17.155 del año 1969 agregó a tal disposición, evidenciando que dicho tipo penal no se configura por la sola infracción a las reglas higiénicas o de salubridad acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio, exigiendo una actividad potencialmente eficaz para amenazar a ese bien jurídico. La Excma. Corte Suprema, en sentencia de 25 de marzo de 2021, rol 135.436-2020, pronunciada en relación a la circulación por la vía pública de un sujeto durante horario de restricción o “toque de queda”, sin contar con permiso para ello, consideró que esa sola conducta no resulta peligrosa para la salud pública, alcanzando solo al estándar de reproche por infracción a los reglamentos, sin configurar el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. 3.- Que así las cosas, de los hechos de la formalización debe extraerse con meridiana claridad la forma en que se postula, se puso en peligro la salud pública, para luego verificar si se hizo como consecuencia de la infracción de las reglas higiénicas o de salubridad como lo exige la

Fallo

se declara que se decreta el sobreseimiento definitivo respecto del imputado por el ilícito establecido en el artículo 318 del Código Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de las siguientes consideraciones: Que, las circunstancias fácticas de la presente causa dicen relación con la figura típica consagrada en el artículo 318 del Código Penal, que dispone “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”. En la especie, el tipo penal contenido en el artículo 318 del Código Penal comprende entre sus presupuestos fácticos la infracción de la medida dispuesta por la autoridad sanitaria para el resguardo de la salud pública, situación que se presenta en el caso en estudio. Que, de acuerdo a lo señalado por la doctrina y parte de la jurisprudencia, con la cual coincide esta sentenciadora, no debe soslayarse que bajo el concepto de Salud Pública, necesariamente subyace el bien jurídico más importante que debe proteger todo ordenamiento jurídico, cual es la vida de las personas, cuya protección en definitiva resguarda la norma. Así, la conducta descrita en el artículo 318 del Código Penal, fue creada por el legislador de la época para el caso de quebrantamiento de reglas impuestas por la Autoridad Sanitaria en tiempos de catástrofe, ep

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Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Que la presente causa se eleva en apelación de la resolución que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que los hechos señalados en la formalización no son constitutivos de delito, por no haberse explicitado la forma en que la actividad de la persona imputada puso en ri

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