PACHECO/ESPINOZA
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pedro Pacheco Navarrete, domiciliado en callejón Iglesia 1, Corral, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Leandro Espinoza Moraga, concejal de la comuna de Corral, domiciliado en Esmeralda N° 145, Corral, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus derechos constitucionales del artículo 19 números 1, 4 y 16 de la Carta Fundamental. Afirma que se desempeña como prevencionista de riesgo a contrata de la I. Municipalidad de Corral, debiendo asumir diversas funciones producto de la emergencia sanitaria y, en este contexto, fue designado por el Alcalde como contraparte administrativa de un proyecto de riego de la Corporación Nacional Indígena. Agrega que en la sesión del concejo municipal en que se expuso su designación, de 3 de diciembre de 2020, el recurrido descalificó su formación profesional y lo denostó públicamente, presionando a los demás concejales para que apoyaran su salida, imputándole un aprovechamiento político, según consta en los audios respectivos, a los que accedió a través de la ley de transparencia. Señala que el concejal recurrido expresó comentarios en su contra que no guardan relación con las atribuciones de su cargo y el respeto de la dignidad de toda persona, habida cuenta que presumió que el recurrente sería candidato a concejal de la comuna, lo que no es efectivo. Afirma que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra su integridad psíquica, derecho a la honra y libertad de trabajo, al haberlo denostado públicamente y ejercer presiones indebidas que ponen en riesgo su fuente laboral, al punto que el Alcalde de la comuna quiere tomar la decisión de sacarlo de la comisión en la que ejerce funciones. Pide se acoja el recurso y se ordene al recurrido abstenerse de ejecutar conductas como las descritas, con costas. Informando al tenor del recurso, don Leandro Espinoza Moraga, describe sus obligaciones como concejal de la comuna de Corral, las que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, en relación a la extemporaneidad alegada resulta pertinente consignar que no es óbice para una declaración de extemporaneidad el que previamente el recurso haya sido declarado admisible por esta Corte de Apelaciones, toda vez que dicha resolución fue dictada teniendo únicamente en consideración los antecedentes hechos valer por el recurrente, sin oír a la recurrida. En consecuencia, tal pronunciamiento de admisibilidad no puede impedir que el tribunal, una vez apreciados la totalidad de los antecedentes que los intervinientes hubieren aportado, dicte una resolución definitiva sobre dicho asunto. Tercero: Que se reprochan los dichos expresados por el recurrido en la sesión del concejo municipal de 3 de diciembre de 2020, por lo que al haberse presentado la acción constitucional el 26 de febrero de 2021, el recurso aparece interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días corridos a que se refiere el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Lo anterior, constituye razón suficiente para el rechazo de la acción intentada. Cuarto: Soslayando la extemporaneidad que se advierte, la ilegalidad y arbitrariedad que se reprocha consiste en las declaraciones vertidas por el concejal de la comuna de Corral don Leandro Espinoza Moraga, en la sesión del Concejo Municipal de 3 de diciembre de 2020, así como las presiones policitas ejercidas por éste para removerlo de sus funciones. El objeto del presente recurso es que “…se obligue al recurrido en lo sucesivo, a no seguir denostándome, o profiriendo expresiones de menoscabo hacia mi persona y labor profesional, en sesiones de concejo o cualquier otro lugar de acceso público, como redes sociales, ya que aquello ha ocasionado una presión política, que va en desmedro total como trabajador y como persona”. Quinto: Que, en el “Acta Ordinaria del Concejo Municipal N° 34” consta que el recurrido expresó: “…yo voy a ser un poco más frio en el tema, creo que de verdad su decisión es poco acertada, tenemos profesionales incluso en la SECPLAN que están prácticamente sin nada de trabajo, creo que el tema de Covid-19 no tiene nada que ver con el riego y drenaje para la familias indígenas, y creo de verdad, se l
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas la acción de protección interpuesta por don Pedro Pacheco Navarrete en contra de don Leandro Espinoza Moraga. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-91-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Pedro Pacheco Navarrete, domiciliado en callejón Iglesia 1, Corral, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Leandro Espinoza Moraga, concejal de la comuna de Corral, domiciliado en Esmeralda N° 145, Corral, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra s
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