SOCIEDAD FORESTAL Y MULTISERVICIOS LIMITADA/TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece ÁLVARO ANDRÉS VEJAR ALARCÓN, Abogado, en representación de procesal del ejecutado SOCIEDAD FORESTAL Y MULTISERVICIOS LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 940 Oficina 302, Concepción, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero caratulados FISCO TESORERÍA / FORESTAL MULTISERVICIOS LTDA", Rol- C-10022-2013 de Loncoche, quien dice: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 y 148 del Código Tributario y 203 del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir recurso de hecho en contra de la resolución notificada el día 04 de septiembre de 2020 y dictada con fecha 4 de septiembre de 2020, por doña CLAUDIA GUAJARDO ARRIAGADA, Tesorera Regional de la Araucanía, actuando como Juez Sustanciador, en los autos señalados en la comparecencia, la que proveyendo la presentación de fecha 17 de agosto de 2020, que en lo principal deduce recurso de apelación, resuelve que: “AL RECURSO DE APELACIÓN: ATENDIDOS LOS
Fundamentos
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS PRECEDENTEMENTE, NO HA LUGAR”.- En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero rol C-10022-2013, de Loncoche, seguidos ante la Tesorería Regional de Temuco, se dedujo, en lo principal, Incidente de Abandono del Procedimiento. – en el Primer Otrosí En subsidio, se solicita el decaimiento del procedimiento administrativo. - La petición del primer otrosí y subsidiaria fue rechazada de plano por resolución de fecha 11 de agosto de 2020, por lo anterior esta parte interpone un recurso de apelación, en contra de la precitada resolución.- Luego los recursos interpuestos fueron rechazados por resolución de fecha 4 de septiembre de 2020, amparados en un informe que básicamente niega la procedencia del recurso de apelación, ya que tal medio de impugnación sería improcedente en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez Sustanciador.- Mediante providencia notificada con fecha 04 de septiembre de 2020, se resolvió por el Juez Sustanciador que: “AL RECURSO DE APELACIÓN: ATENDIDOS LOS FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS PRECEDENTEMENTE, NO HA LUGAR”.- Que si bien la resolución notificada a esta parte con fecha 04 de septiembre de 2020, no dice nada más que rechazar el recurso de apelación interpuesto, desprendemos de la providencia impugnada a través del presente recurso de hecho, siendo, a criterio del Juez Sustanciador, la primera fase del procedimiento ejecutivo tributario, de carácter administrativo, ello no podría constituir instancia.- Así las cosas, no sería admisible el recurso de apelación, es más en el informe fundamentan que el recurso de apelación solo sería procedente respecto de las resoluciones dictadas por el tribunal ordinario, es decir en la etapa judicial que conoce el tribunal ordinario en primera instancia. 2. En el caso de autos admite una doble óptica; y ambas nos llevan a idéntico resultado, el cual es la admisibilidad del recurso de apelación para el caso de autos.- En efecto, gozando la primera etapa del procedimiento ejecutivo tributario del carácter de procedimiento jurisdiccional, no es dable ya discutir la procedencia del recurso de apelación (como también otras instituciones aplicables a este procedimiento reguladas en el Código de Procedimiento Civil).- Solicita sirva tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre de 2020 y notificada el día 04 de septiembre de 2020, acogerlo a tramitación y, en definitiva, hacerle lugar, dejando sin efecto dicha resolución y, en su lugar, declarar admisible y conceder el recurso de apelación deducido por esta parte, previo informe al tribunal recurrido y ordenando dejar copia de los antecedentes y retener los autos para la tramitación y
Fallo
fallo del recurso de apelación deducido, según sea el caso, por esta parte.- Acompaña a su presentación: Copia también de la resolución anterior que motivó el recurso de apelación y escrito presentado con fecha 17 de agosto de agosto de 2020 donde se presenta el recurso procesal. A folio 9 Informa la parte recurrida, quien dice: 1.- En expediente administrativo que se sustancia ante Tesorería Regional de la Araucanía, Rol 10022-2013 Loncoche, ÁLVARO ANDRÉS VEJAR ALARCÓN, en representación de la SOCIEDAD FORESTAL Y MULTISERVICIOS LIMITADA, interpuso incidente de abandono del procedimiento el que fue rechazado por resolución de fecha 11 de agosto de 2020. Tal resolución fue notificada vía correo electrónico con fecha 13 de agosto de 2020. 2.- Posteriormente, con fecha 17 de agosto de 2020 la hoy recurrente, interpone recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Rechazándose la impugnación con fecha 4 de septiembre 2020, por los siguientes fundamentos: a.- Que el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede; Entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe una remisión a la ap
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Al escrito folio 14: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Comparece ÁLVARO ANDRÉS VEJAR ALARCÓN, Abogado, en representación de procesal del ejecutado SOCIEDAD FORESTAL Y MULTISERVICIOS LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 940 Oficina 302, Concepción, en autos sobre procedimiento de cobro de
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