VICTORIA EMILIA DEL CARMEN BARRERA HONORE Y OTROS/ CLAUDIA JOSEFA MUÑOZ GENTA Y OTROS
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecen Javiera Andrea Muñoz Barrera, pensionada, Juan Enrique Muñoz Silva, jubilado, y Victoria Emilia del Carmen Barrera Honoré, jubilada, todos con domicilio en Mahuzier Nº 151-A, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de doña Claudia Isabel Genta Herrera, secretaria, de doña Claudia Josefa Muñoz Genta, Ingeniera civil industrial, de don Francisco Ramón Muñoz Brito, Ingeniero eléctrico, y de doña Valentina Ignacia Muñoz Brito, nutricionista, todos con domicilio en calle Sanders Nº210 (ex Sanders Nº200), Pedro de Valdivia, comuna de Chiguayante, por las acciones ilegales y arbitrarias que privan, perturban y amenazan las garantías fundamentales de los recurrentes, contenidas en el artículo 19 N° 1 y N°4 de la Constitución Política de la República, así como por los tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Exponen que don Juan Enrique Muñoz Silva y doña Victoria Emilia del Carmen Barrera Honoré son cónyuges, habiendo nacido de su vínculo matrimonial 5 hijos: Ramón Patricio Clemente, Enrique Pablo, Marcela Victoria, Javiera Andrea y Mauricio Alejandro, todos de apellido Muñoz Barrera. Que, posteriormente, don Ramón Patricio Clemente Muñoz Barrera, contrajo matrimonio con doña Claudia Isabel Genta Herrera, el cual terminó por sentencia de divorcio, dictada el 16 de diciembre de 2019, en causa RIT C-3375-2019 del Juzgado de Familia de Concepción. Asimismo indica, que de dicho matrimonio nacieron dos hijos, Martin Alonso y Claudia Josefa, ambos Muñoz Genta. Adicionalmente, don Ramón Patricio Clemente Muñoz Barrera tuvo otros dos hijos, Francisco Ramón y Valentina Ignacia, ambos Muñoz Brito, siendo por tanto, nietos y sobrinos, respectivamente, de los recurrentes. Indican que don Ramón Patricio Clemente Muñoz Barrera falleció el 25 de septiembre de 2020, a causa de un cáncer gástrico que lo aquejaba desde junio del año 2016, y que minutos después de su muerte, llegaron los hijos del difunto, Fra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que los recurrentes estiman vulneradas las garantías constitucionales previstas en los numerales 1º y 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en atención a que las recurridas han realizado actos de hostigamiento consistente en mensajes de texto por Whatsapp, llamados telefónicos y visitas al domicilio de los primero, cobrando deudas y bienes quedados con posterioridad al fallecimiento de Ramón Patricio Clemente Muñoz Barrera, quien fuera hijo y hermano de los recurrentes y padre y ex cónyuge de los recurridos, respectivamente. Sosteniendo los recurrentes que dichos hostigamientos les ha causado menoscabo en su salud mental y física, así como daño a su honra y a la vida privada y familiar. CUARTO: Que los recurridos Claudia Isabel Genta Herrera, Claudia Josefa Muñoz Genta y Francisco Ramón Muñoz Brito señalaron que no eran efectivo los hechos relatados por los recurrentes y que sólo se trataba de un asunto hereditario, para saber sobre los bienes quedados al fallecimiento del causante y que de ninguna manera afectaban las garantías constitucionales aludidas por los recurrentes. Que respecto de la recurrida Valentina Ignacia Muñoz Brito, se prescindió del respectivo informe. QUINTO: Que como puede apreciarse de la sola lectura de las presentaciones de las partes, existe discusión acerca de la efectividad de lo denunciado por los recurrentes, en cuanto a las amenazas y hostigamiento hacia ellos por parte de los recurridos, estando contestas ambas partes, que el tema de discusión es la herencia quedada al fallecimiento del causante, tanto deudas, bienes y pensiones alimenticias, de suerte entonces, que el asunto debatido no es propio de una acción cautelar, sino que debe ventilarse en otra sede jurisdiccional. Por otro lado, existe una controversia que dice relación con la masa hereditaria quedada al fallecimiento del causante, es decir, tampoco existe un derecho i
Fallo
por tanto, nietos y sobrinos, respectivamente, de los recurrentes. Indican que don Ramón Patricio Clemente Muñoz Barrera falleció el 25 de septiembre de 2020, a causa de un cáncer gástrico que lo aquejaba desde junio del año 2016, y que minutos después de su muerte, llegaron los hijos del difunto, Francisco Ramón y Valentina Ignacia, ambos Muñoz Brito, y Martín Alonso y Claudia Josefa, ambos Muñoz Genta, acompañados de la ex cónyuge, doña Claudia Isabel Genta Herrera, ingresando al domicilio de los recurrentes sin autorización alguna. Luego de ingresar al inmueble, los hijos del fallecido y su ex cónyuge, pasaron directamente a la habitación en donde estaba el cuerpo del recién fallecido y cerraron la puerta. Posteriormente, se escucharon insultos proferidos por doña Claudia Genta, que provenían desde la habitación en donde se encontraba el cuerpo de su hijo y hermano. Al escuchar ello doña Javiera Muñoz, quien descubrió que los gritos e insultos eran dirigidos a su hermano Mauricio, le pidió a la señora Genta que se calmara. Sin embargo, continuó gritando y comenzó a insultar a la madre del fallecido. Frente a lo anterior, llamó a Carabineros, quienes llegaron a los pocos minutos (de forma simultánea con don Juan Enrique Muñoz Silva). Agregan que una vez llegado personal policial, le indicaron que ella no era familiar directo y que debía retirarse del domicilio. Pero, en ese momento, comenzó a gritar uno de los hijos del recién fallecido, don Francisco Muñoz Brito, insulta
Texto Completo (Preview)
C. A de Concepción. Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen Javiera Andrea Muñoz Barrera, pensionada, Juan Enrique Muñoz Silva, jubilado, y Victoria Emilia del Carmen Barrera Honoré, jubilada, todos con domicilio en Mahuzier Nº 151-A, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de doña Claudia Isabel Genta Herrera, secretaria, de doña Claudia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica