LLANOS/ARAVENA
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos decretada por el tribunal a quo ha recaído precisamente sobre el inmueble objeto de la Litis, que se encuentra comprendido en el contrato de compraventa cuya declaración de nulidad es pretendida por el demandante. 2°.- Que la propiedad afecta a dicha cautelar es la ubicada en la comuna de San Nicolás, propiedad inscrita a fojas 719, número 641 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2017. 3°.- Que, se cumplen los requisitos para su otorgamiento, pues de acuerdo al mérito de los antecedentes de autos, la eventual enajenación de dicho inmueble, por ahora, podría hacer ilusoria la pretensión del actor o por lo menos difícil de cumplirse, en caso de ser acogida. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de 20 de enero de 2021, que concedió la señalada medida precautoria. Devuélvase. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante, Juan Pablo Nadeau Pereira. Rol Civil 27-2021
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de 20 de enero de 2021, que concedió la señalada medida precautoria. Devuélvase. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante, Juan Pablo Nadeau Pereira. Rol Civil 27-2021
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintidós de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos decretada por el tribunal a quo ha recaído precisamente sobre el inmueble objeto de la Litis, que se encuentra comprendido en el contrato de compraventa cuya declaración de nulidad es pretendida por el demandante. 2°.- Que la propiedad afecta a dic
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