JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ ALVARO EDUARDO HILLERNS VELASCO Y OTROS

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

DELITOS CONTEMPLADOS EN OTROS TEXTOS LEGALES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, las defensas de los imputados Edmundo Piraino Suez, Álvaro Hillerns Velasco, Patricia Cabalá Leiva, Jorge Farías Fuentes, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Lizana Guerrero, apelan la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que mantuvo la medida cautelar de la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arraigo nacional, pidiendo dejarla sin efecto. 2°) Que, para resolver la materia debatida es preciso tener en consideración que los imputados están formalizados por el delito contemplado en el artículo 291 del Código Penal; que la investigación formalizada se ha prolongado por 17 meses y que han comparecido, según lo expresa el Ministerio Publico, a todas las diligencias de investigación y también a todas las instancias judiciales en que han sido requeridos, afirmando que atendidas las condiciones extraordinarias que siguen de la pandemia, será solicitada una ampliación de plazo para la investigación. Asimismo, cabe consignar que los imputados se encuentran además sometidos a la cautelar establecida en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, debiendo concurrir en forma bimensual a firmar a un recinto de Carabineros, medida sobre la cual, no hay discusión ni solicitud de modificación. Finalmente, resulta importante consignar que el ente persecutor afirmó en estrados que la sola cautelar de firma bimensual les satisface la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando que el arraigo no es indispensable para resguardar los fines del procedimiento. 3°) Que, todas las circunstancias precedentemente referidas llevan a estimar que es necesario rebajar las medidas cautelares en la forma como lo han solicitado las defensas, por cuanto, no aparece de las alegaciones de los querellantes la existencia de un real riesgo de fuga de los imputados y, como se indicó, los fines del procedimiento están suficientemente resguardados con la cautelar que no se discute. Por otra parte, el transcurso del tiempo es efectivamente un elemento determinante para decidir sobre la necesidad de cautela y su morigeración, debiendo considerarse que el arraigo es de aquellas restrictivas de libertad y circulación sobre la cual es admisible tal argumento.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de trece de abril pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de arraigo nacional contemplada en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal para los imputados Edmundo Piraino Suez, Álvaro Hillerns Velasco, Patricia Cabalá Leiva, Jorge Farías Fuentes, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Lizana Guerrero y, en su lugar, se resuelve que ella queda sin efecto tal como lo solicitan sus defensas. Acordada con el voto en contra del Ministro Juan Ángel Muñoz López quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos, toda vez que, concuerda con ella en señalar que no se han justificado la existencia de circunstancias que ameriten un cambio en las medidas cautelares vigentes; y, porque la medida cautelar de arraigo importa una menor intensidad que aquella de firma bimensual que las defensas aceptan, por lo cual, en la práctica no importa una mayor carga que la que expresamente -se indica- toleran. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita al juzgado de origen, Devuélvase. N°Penal-373-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que, las defensas de los imputados Edmundo Piraino Suez, Álvaro Hillerns Velasco, Patricia Cabalá Leiva, Jorge Farías Fuentes, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Lizana Guerrero, apelan la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que mantuvo la medida cautelar de la letra d) del artículo 155 del Código P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica