HERNÁNDEZ /CONEJEROS Y OTROS
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 11, que se elimina; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la parte demandada civil, Comercializadora y Arrendadora Rentatruck Limitada, ha sostenido su ausencia de responsabilidad civil en razón de que consta del Certificado de Inscripciones y Anotaciones Vigentes que ella es propietaria del tracto camión placa patente FGRG-37 pero no su tenedora inscrita y responsable civil, ya que ésta última es la Sociedad de Transporte Pablo y Bernardino Vergara, única responsable civil de acuerdo a lo prescrito en el artículo 169 de la Ley N° 18.290. 2°.- Que el artículo 169 recién mencionado, en lo que interesa, establece en su inciso primero que “de las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo.” Posteriormente señala que “el conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.” Pero en su inciso final establece que “la responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado.” 3°.- Que, como puede apreciarse, este último inciso viene a modificar los efectos de lo prescrito por el inciso segundo, en relación a la responsabilidad que aquel impone al propietario o tenedor del vehículo. Si se dan los supuestos que la disposición establece, la responsabilidad que al propietario correspondería conforme al artículo 169, inciso segundo, recaerá ya no en él, sino en el arrendatario de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, CON DECLARACIÓN que se fija en $ 4.400.000 ( cuatro millones cuatrocientos mil pesos) la cantidad que deberán pagar los demandados José Antonio Navia Ramírez y Comercializadora y Arrendadora Rentatruck Ltda. a la demandante María Francisca Hernández O´Ryan, por concepto de daño emergente, con los reajustes e intereses señalados. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. ROL N° 3-2021.- Policía Local.-
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Chillán, veintidós de Abril de dos mil veintiuno.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 11, que se elimina; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la parte demandada civil, Comercializadora y Arrendadora Rentatruck Limitada, ha sostenido su ausencia de responsabilidad civil en razón de que consta del Certificado de Inscripciones y Anotaciones Vigentes que
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