INMOBILIARIA LOS LEONES S.A./FUENTES
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen el abogado Guillermo Cocio Sepúlveda, en representación de Nancy Leontina Vejar Mourgues, y el abogado Gonzalo Ruiz Zurita, en representación de Inmobiliaria Los Leones S.A, todos domiciliados para estos efectos en Chillán, calle Bulnes 872, e interponen recurso de protección en contra de Alonso Eulogio Fuentes Vejar, industrial, domiciliado en Chillán, calle La Parva 726 y en contra del Molino Fuentes S.A., sociedad comercial de su giro, domiciliada en Chillán en calle 5 de Abril 1136, representada para estos efectos por su gerente general Alonso Eulogio Fuentes Vejar, ya individualizado, y del domicilio ya indicado. Al fundamentar su presentación sostienen que Nancy Véjar Mourgues, en el año de 1950, contrajo matrimonio con Alonso Fuentes Geldres, propietario y controlador del conocido Molino Fuentes de esta ciudad, el cual se encuentra emplazado en la manzana que forman las calles Purén por el norte, Collín por el sur, 5 de abril por el este, y Arauco por el oeste, propiedad la cual fue adquirida en la década de 1920 por Eulogio Fuentes Jiménez, padre de Alonso Fuentes Geldres. Añaden que en la aludida propiedad, se emplazó la casa del matrimonio Fuentes Véjar, la que se terminó de construir en el año de 1953. Plantean que dicha propiedad se componía de dos retazos de terreno que incluían la propiedad raíz de calle 5 de abril Nº1136, en que funcionaba el establecimiento industrial Molino El Isole, la cual deslinda al norte con calle Purén, Estero Las Toscas de por medio; al oriente con calle 5 de Abril y A. Saavedra y otros; al sur con Avenida Collín, Saavedra, Alonso Fuentes y otros; y al poniente con calle Arauco, excluido de este predio la parte vendida a Alonso Fuentes Geldres; y por la propiedad raíz ubicado en Avenida Collín número 645 que deslinda al norte: con Eulogio Fuentes, al oriente con Adrián Rivas, al sur con Avenida Collín; y al poniente con Eulogio Fuentes. Manifiestan que por escritura pública de 21 de diciembre de
Fallo
en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en la Constitución Política de la República, el Auto Acordado que regula el recurso de protección, y demás normal legales pertinentes, se tenga por informado el recurso de protección interpuesto en contra de Molino Fuentes S.A. y Alonso Fuentes Vejar y, en definitiva, se le rechace, con expresa condena en costas. A su informa compaña documentos. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta
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Chillán, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparecen el abogado Guillermo Cocio Sepúlveda, en representación de Nancy Leontina Vejar Mourgues, y el abogado Gonzalo Ruiz Zurita, en representación de Inmobiliaria Los Leones S.A, todos domiciliados para estos efectos en Chillán, calle Bulnes 872, e interponen recurso de protección en contra de Alonso Eulogio Fuentes Vejar,
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