SIN INFORMACION

AGUAS CCU-NESTLE CHILE SA/ VILLARROEL VILLALÓN LUIS.-

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ricardo Montero Castillo, en representación de Aguas CCU-Nestlé Chile S.A, quien interpone recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador señor Luis Villarroel Villalón, por las faltas y abusos graves cometidos al dictar la sentencia definitiva de única instancia de fecha 28 de noviembre de 2020, en los autos expediente rol N° 34.006, por revocación temprana del nombre de dominio, conforme designación del Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile. Explica que, de acuerdo a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL, el 10 de septiembre de 2020, su representada presentó una demanda de revocación temprana invocando un interés preferente por sobre su actual titular, respecto del nombre de dominio en Internet “aguaglacial.cl”, proceso ventilado ante el juez árbitro recurrido, en el que presentó diversas pruebas que acreditan su pretensión, destacando los registros marcarios “glacial”, “glaciar” y “glaciares” de su titularidad y sus páginas web vinculadas, además de su perfil “agua glaciar” en la red social Facebook, entre otros antecedentes, sumado a un cúmulo de laudos arbitrales que reconocen sus derechos previa y válidamente adquiridos sobre dichas expresiones y/o contienen los criterios y principios generales indispensables y esenciales para la adecuada resolución de la controversia. Denuncia que, no obstante, en el fallo cuestionado, el juez árbitro recurrido rechazó la acción deducida, ordenando la mantención del nombre de dominio en su actual titular, incurriendo con ello en una serie de faltas o abusos graves que se traducen, a su entender, en una errada interpretación de la ley, una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, y finalmente, en la omisión sobre la eficacia de los laudos arbitrales que aparejó, así como respecto de sus fundamentos. Sobre el primer aspecto acusado, discurre que el sentenciador vulneró las prescripciones de ​los art

Fundamentos

motivos Décimo y Décimo Primero del laudo, desconociendo el genuino sentido de la ley de manera antojadiza y agraviante a su parte, pues se limitó a citar las normas sobre el ejercicio de la libertad de expresión y de información, derechos válidamente adquiridos por terceros y principios de competencia leal y ética mercantil, sin explicitar qué entiende por ellos y cuáles utiliza específicamente, descartando su infracción, pero omitiendo toda explicación relativa al razonamiento lógico, fundado en la equidad, que lo hizo llegar a dicha conclusión en relación con los antecedentes aportados al proceso, incumpliendo el árbitro con su deber de fundamentar sus decisiones. En este mismo acápite denunciado, expresa que el sentenciador también yerra al interpretar el verdadero alcance de la normativa contenida en la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, de la que no hace referencia explícita, al valorar las marcas “glacial”, “glaciar” y “glaciares” como débiles o susceptibles de nulidad, en atención a su supuesto carácter genérico o descriptivo, desconociendo por otro lado la no exigencia del uso real y efectivo de las marcas como un presupuesto de validez y eficacia de su derecho sobre ellas, siendo legítimo registrar una marca que no se usará en lo inmediato. En lo tocante a la falsa apreciación de los antecedentes del proceso, invoca el considerando Décimo Tercero del laudo, a través del cual se establece el supuesto interés preferente que asiste al actual titular del nombre de dominio en disputa, únicamente conforme al principio “first come, first served”, desconociendo la fuerza probatoria de todos los antecedentes presentados por su parte para acreditar su interés preferente, aforismo que no puede ser considerado como rector en la materia sino que corresponde a una descripción técnica del funcionamiento del sistema de asignación de dominios y de aplicación residual restringida, sólo a aquellos casos en que las partes no acreditan derechos o intereses, o bien, los tienen, pero en igual valor. Finalmente, en lo que respecta a la omisión del

Fallo

fallo cuestionado, el juez árbitro recurrido rechazó la acción deducida, ordenando la mantención del nombre de dominio en su actual titular, incurriendo con ello en una serie de faltas o abusos graves que se traducen, a su entender, en una errada interpretación de la ley, una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, y finalmente, en la omisión sobre la eficacia de los laudos arbitrales que aparejó, así como respecto de sus fundamentos. Sobre el primer aspecto acusado, discurre que el sentenciador vulneró las prescripciones de ​los artículos 19 a 24 del Código Civil, en cuanto a la determinación del verdadero sentido, alcance y contenido del artículo 14 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL, lo que se plasmó en los motivos Décimo y Décimo Primero del laudo, desconociendo el genuino sentido de la ley de manera antojadiza y agraviante a su parte, pues se limitó a citar las normas sobre el ejercicio de la libertad de expresión y de información, derechos válidamente adquiridos por terceros y principios de competencia leal y ética mercantil, sin explicitar qué entiende por ellos y cuáles utiliza específicamente, descartando su infracción, pero omitiendo toda explicación relativa al razonamiento lógico, fundado en la equidad, que lo hizo llegar a dicha conclusión en relación con los antecedentes aportados al proceso, incumpliendo el árbitro con su deber de fundamentar sus decisiones. En este mismo acápite denunciado, expresa q

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. A loss folios 7 y 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ricardo Montero Castillo, en representación de Aguas CCU-Nestlé Chile S.A, quien interpone recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador señor Luis Villarroel Villalón, por las faltas y abusos graves cometidos al dic

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