RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE JORGE ANTONIO GONZALEZ CHARLE EN CONTRA DEL JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS VILOS (SR. FELIPE RAVANAL KALERGIS)
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, con fecha 19 de abril de 2021, comparece Juan Pablo Ramón González Araya, Defensor Penal Público, en favor de Jorge Antonio González Charle, cédula nacional de identidad número 14.152.660-K, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 14 de abril de 2021 por el Juez de Garantía de Los Vilos, Felipe Patricio Ravanal Kalergis, en causa RUC Nº 2100361124-5, RIT N° 516-2021. Se indica en el recurso que el “Parte Detenidos” N° 369 de fecha 13 de abril del 2021, elaborado por la subcomisaría de Los Vilos, da cuenta de la detención del amparado. Documento que en el título “Relato de los hechos” señala lo siguiente: “Porque momentos antes de su detención personal aprehensor efectuaba Patrullaje por la dirección antes señalada, procedieron a la fiscalización de un individuo, procediendo efectuarle un control de identidad Art. 12, siendo identificado como el antes individualizado (Jorge Antonio González Charle), y a su vez solicitarle su permiso para transitar en estado de cuarentena FASE UNO, manifestando NO TENER, motivo por el cual se procedió a la detención previa lectura de sus derechos, para luego trasladarlos hasta la Unidad para continuar con el procedimiento de rigor”. Refiere que la audiencia de control de detención y formalización se llevó a cabo el 14 de abril del presente año y el amparado al momento de individualizarse le señaló al Juez de Garantía que se encontraba en situación de calle y que tenía un ruco cercano a la estación de Pullman Bus de Los Vilos. Luego, el Ministerio Público formalizó la investigación en contra del amparado, ya que a su juicio el hecho relatado en el parte configura un delito consumado del artículo 318 del Código Penal. Además, comunicó la agrupación de las causas RIT 308-2021 y RIT 462-2021 del Juzgado de Garantía de Los Vilos a la causa RIT 516-2021 del mismo Tribunal. También solicitó como medida cautelar aquella prevista en la letra a) del artículo 155 d
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en audiencia por ambos intervinientes: Defensoría Penal y Fiscalía. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, de la lectura del recurso de amparo es posible concluir que éste ha sido interpuesto en favor de Jorge Antonio González Charle, y lo reclamado es que desde el 14 de abril de 2021 se encuentra sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, de 21:00 a 06:00 horas, en “ruco” ubicado en línea del tren, detrás de agencia pullman bus s/n, Los Vilos, como consecuencia de haber sido formalizado como autor de un delito consumado del artículo 318 del Código Penal, pese a que dicho “ruco” no debiera ser considerado como un domicilio, o un lugar de residencia. Pues bien, resulta claro que a la hipótesis de hecho a que se refiere la recurrente es a la del inciso tercero de la norma referida en el considerando anterior, ya que no se ha denunciado que la persona en cuyo favor se recurre se halle arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes. A su turno, el juez recurrido señala, en síntesis, que no es algo indiscutido que el amparado se encuentra en situación de calle; que el “Protocolo para el resguardo de las personas en situación de calle en estado de excepción constitucional de catástrofe”, les reconoce dignidad a los “rucos”, como un lugar equivalente al hogar; que la resolución impugnada fue debidamente fundada, fijando la medida cautelar en el domicilio entregado por el mismo amparado, pero en un horario compatible con l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Antonio González Charle, y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar del artículo 150 letra a) del Código Procesal Penal, decretada por resolución de fecha 14 de abril de 2021 por el Juez de Garantía de Los Vilos, Felipe Patricio Ravanal Kalergis, en causa RUC Nº 2100361124-5, RIT N° 516-2021. Ofíciese a Carabineros de Chile, Subcomisaría de Los Vilos, a fin que en el futuro de estricto cumplimiento a lo establecido en el “Protocolo para el resguardo de las personas en situación de calle en estado de excepción constitucional de catástrofe”, tanto respecto del amparado, como de las demás personas que se encuentren en situación de calle. Regístrese y archívese. Rol N° 95-2021.-
Texto Completo (Preview)
González Charle, Jorge Antonio Juez de Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 95-2021.- La Serena, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, con fecha 19 de abril de 2021, comparece Juan Pablo Ramón González Araya, Defensor Penal Público, en favor de Jorge Antonio González Charle, cédula nacional de identidad número 14.152.660-K, quien de
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