SIN INFORMACION

LAMA CELAME FERNANDO ALFREDO / CARABINEROS DE CHILE - 3° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió personalmente de amparo constitucional Fernando Lama Celame, en contra de Carabineros de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal, consistente en haberse presentado en su domicilio personal de Carabineros con la madre de sus hijos, sin orden judicial previa, en el contexto del cumplimiento del régimen de relación directa y regular, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y en especial, se ordene que Carabineros se abstenga en lo sucesivo de proceder sin autorización judicial previa. SEGUNDO: Que, informando Carabineros de Chile con fecha 14 de abril del presente, sostuvo el sábado 10 de abril del 2021, funcionarios de la Sub comisaria de lo Barnechea asistieron, en compañía de Andrea Carrasco Araos, al domicilio de Fernando Lama Salama, a efectos de dar cumplimiento al régimen de relación directa y regular que tiene la madre con sus hijos. Indican que una vez en el lugar fue infructuoso el operativo ya que no quisieron abrir la puerta. Finalizan indicando que tuvieron a la vista un acta de audiencia de tribunales de familia que daba cuenta del derecho de relación directa y regular expuesto, y que entre los padres existe prohibición de acercamiento. TERCERO: Que, a petición de esta Corte, informó la Juez Susana Sepúlveda, del Tercer Juzgado da Familia de Santiago, la que al tenor del recurso señaló que Fernando Lama y Andrea Carrasco, en la causa de relación directa y regular C-362-2017, acordaron que el cuidado personal de sus dos hijos recaería en el padre, fijando un régimen de relación directa y regular entre la madre y sus hijos. Precisó que, si bien el 14 de abril del presente la abogada de la madre alegó un incumplimiento por parte del padre al régimen de relación directa y regu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza en todas sus partes la acción constitucional de amparo interpuesta en contra de Carabineros de Chile, sin perjuicio de remitir copia al Director de Carabineros de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-650-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Al folio 10: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió personalmente de amparo constitucional Fernando Lama Celame, en contra de Carabineros de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal, consistente en haberse presentado en su dom

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