ALDUNATE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristián Levine Lira, con domicilio en Chapultepec N°5.622, comuna de Vitacura, quien interpone acción constitucional de protección en favor de MACARENA SOFÍA ALDUNATE MURILLO y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle Los Militares N°4.777, oficina 501, comuna de Las Condes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Expone que con fecha 16 de diciembre del año 2020, la recurrente suscribió Formulario Único de Notificación, mediante la cual inscribió a su hijo en la Isapre. Agrega que por dicha suscripción, la recurrida comenzaría a aplicar un valor adicional por la incorporación de su hijo aplicando un factor de riesgo y normas legales que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9 inciso final. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y ordenar que se mantenga íntegramente el actual contrato de salud del recurrente, y que se deje sin efecto el alza aplicada por la incorporación de una carga legal, con costas Segundo: Que evacua informe María Bernardita Donoso Asenjo, en representación de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. quien indica no haber incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna. Alega que el nuevo monto del plan de salud se convino conforme a un acto jurídico bilateral, donde la recurrente suscribió el FUN, con pleno conocimiento de sus efectos, y en ejercicio de su libertad contractual, donde por lo demás ejerció su derecho a la libre elección del sistema de salud, al optar por incorporar a su nueva ca
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo 566 – 2011; lo que no implica que se hayan dejado de aplicar las tablas de factores al incorporar nuevas cargas y determinar el aumento del precio que corresponde por este hecho. Alega que la derogación normativa no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí, existiendo numerosas normas en que aún se alude a este, tales como el art. 170, letra m) del DFL N°1 de 2005, que señala que el precio final del plan de salud se obtiene de multiplicar el precio base por el factor que corresponda al afiliado conforme a la tabla de factores; o los artículos 199 y 203 N°2, en un sentido similar, lo que le lleva a concluir la vigencia en el ordenamiento jurídico de las tablas de factores por las que se determina el precio final de los planes de salud. Expone que no es racional sostener que la Isapre debe soportar la incorporación de nuevas cargas a un contrato de salud, sin percibir la retribución económica que la ley establece; y descarta el carácter arbitrario o ilegal del cobro, reiterando que la suscripción del FUN para incorporar la carga al contrato de salud fue un acto voluntario de la recurrente; y que el aumento del precio resulta razonable atendidas las nuevas prestaciones que deberá solventar. Cita al particular sentencia rol 14557 – 2017 de la Excelentísima Corte Suprema, en la que conociendo sobre esta materia determinó que el procedimiento para ajustar el valor del precio base se ajustó a la ley, estableciendo la aplicabilidad de la tabla de factores en aquellos casos en
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristián Levine Lira, con domicilio en Chapultepec N°5.622, comuna de Vitacura, quien interpone acción constitucional de protección en favor de MACARENA SOFÍA ALDUNATE MURILLO y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Nicolás Donos
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