SIN INFORMACION

SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Cristian Alejandro Silva Ramírez, técnico en enfermería nivel superior, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 7000, departamento 304 B, La Florida, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de la contrata para el presente año, acto que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó al Servicio el 14 de julio de 2019, en calidad de contrata, sus funciones las desarrolló en el CREAD Casa Nacional, posteriormente en el año 2020 desarrollo actividades de educador de trato directo en salas. Agrega que, el 30 de noviembre de 2020, fue notificado mediante carta Nº 590 que su empleo a contrata no sería prorrogado para el año 2021. Alega que la comunicación carece de fundamentos, dado que solo se señala que dando “cumplimiento a lo instruido por la Contraloría General de la República en el dictamen N° 6.400, de 02 de marzo de 2018, el cual actualiza instrucciones y criterios complementarios fijados en el dictamen N° 85.700 de 2016, sobre confianza legítima en las contratas, y dispone, en relación a la motivación del acto administrativo que pone término anticipado a una contrata, o decide no renovarla o renovarla por un periodo inferior a un año o renovarla en un estamento o grado distinto. En razón de lo anterior, he dispuesto la NO PRORROGA de su contratación para el año 2021, terminando su vínculo contractual con el Servicio Nacional de Menores con fecha 31 de diciembre del año 2020”. Respecto a la arbitrariedad del acto, señala que la autoridad no dictó un acto administrativo fundado, vulnerando con ello la disposición del artículo 11 de la Ley Nº19.880. Sostiene que si bien, el empleo a contrata se caracteriza por su temporalidad, igualmente el artículo 11 y 41 de la Ley Nº19.880 obliga a la autoridad a señalar el motivo por el cual la contrata no será pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Segundo: Que el libelo de protección de marras sostiene como argumento principal que el acto impugnado adolecería de fundamentos, vulnerando con ello la disposición del artículo 11 de la Ley Nº 19.880. Precisa que si bien, el empleo a contrata se caracteriza por su temporalidad, igualmente el artículo 11 y 41 de la Ley Nº19.880 obliga a la autoridad a señalar el motivo por el cual la contrata no será prorrogada. Sin embargo, al analizarse los antecedentes aportados por los intervinientes, se constata que efectivamente se dictó la Resolución Exenta Nº 3039, de 25 de noviembre de 2020, siendo este acto administrativo el que se remitió a través de la carta a la que se refiere el recurrente, acto administrativo que se encuentra debidamente motivado, tanto en el derecho como en los hechos. Sobre el particular, de la lectura del acto impugnado, especialmente de sus consideraciones de hecho, se desprende que la decisión de la autoridad de no renovar la contrata del recurrente se basa en que su perfil no se ajusta al requerido para el desempeño de sus funciones, lo anterior, como consecuencia de haber obtenido una evaluación desfavorable en el desempeño de su cargo, detallándose pormenorizadamente los antecedentes considerados para no prorrogar la contrata, hecho que generó

Fallo

por tanto el decidir no continuar con sus servicios, siendo estos finalizados el 31 de diciembre de 2020. Tercero: Que la medida adoptada en la Resolución Exenta N° 3039, se basa, entre otras disposiciones pertinentes, en el uso de las facultades previstas en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, de 1989, Estatuto Administrativo, Ley N° 19.880 y Dictamen 6.400, de 2 de marzo de 2017, de la Contraloría General de la República. A su turno, de los antecedentes aparejados a la causa aparece que en lo concerniente a la duración de la designación a contrata de la parte reclamante, se incorporó la frase "mientras sean necesarios sus servicios". Cuarto: Que la cláusula anterior está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministeri

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C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don Cristian Alejandro Silva Ramírez, técnico en enfermería nivel superior, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 7000, departamento 304 B, La Florida, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovació

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