PÉREZ/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Julio César Pérez Corrales, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°258-2021 de 06 de abril de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Solicita que se restablezca el imperio del derecho y se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Indica que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico de drogas, iniciando su cumplimiento el 11 de mayo de 2017 y proyectándose su fecha de término para el 11 de mayo de 2022, además de registra como fecha 11 de septiembre de 2021, su tiempo mínimo. Refiere que cumple con los requisitos para optar al beneficio de la Libertad Condicional, esto es, el tiempo mínimo, una conducta intachable en los últimos 4 bimestres calificada de “muy buena”, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley 321 de 1925. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión recurrida por ordinario N° 258-2021 de fecha 06 de abril de 2021, rechazó la solicitud, en atención a: “Que,
Fundamentos
considerando que el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, recomienda no conceder la libertad condicional puesto que el postulante se encuentra en un estado precontemplativo al cambio, que presenta un riesgo alto de reincidencia y mantiene necesidades de intervención, se hace necesario un período de observación mayor para otorgar la libertad condicional, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Estima el recurrente que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos que fijan el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Que, a folio cuatro, informa el Alcaide del Centro Detención Preventiva de Limache, quien da cuenta de un mediano compromiso del actual del amparado, de la actual situación de condena y remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. Que, a folio cinco, informa la Ministra (s) Sra. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica con fecha 6 de abril de 2021 se resolvió por unanimidad de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional no acceder a la libertad del interno en cuyo favor se presenta recurso de amparo dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Que, a folio seis, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° N°258-2021 de 06 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “3° Que, considerando que el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, recomienda no conceder la libertad condicional puesto que el postulante se encuentra en un estado precontemplativo al cambio, que presenta un riesgo alto de reincidencia y mantiene necesidades de intervención, se hace necesario un período de observación mayor para otorgar la libertad condicion
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Julio César Pérez Corrales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. González, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, atendido que el amparado goza de un mediano compromiso delictual, no registra faltas ni sanciones intrapenitenciarias, cuenta con once periodos de conducta calificada de “muy buena”, ejerce actividades laborales ligadas a trabajos en madera realizando artesanías y muebles, considerando además para ello la antigua data de la evaluación efectuada al interno. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-397-2021. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Julio César Pérez Corrales, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°258-2021 de 06 de abril de 2021, que rechazó otorgar la liber
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