SIN INFORMACION

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, REGION DE COQUIMBO CON COMPAÑIA MINERA COBREX ( EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ROL N° 2005-2009 )

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°Que, el instituto del decaimiento ha sido definido como la extinción de un acto administrativo provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo. 2° Que por su parte la fase del procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos tramitado ante el Tesorero Regional reviste indubitadamente naturaleza jurisdiccional, conforme lo demuestra el hecho de que el Tesorero Regional se encuentre premunido de la facultad de despachar mandamiento de ejecución y embargo, y pronunciarse respecto a las excepciones opuestas a la ejecución por el contribuyente. A mayor abundamiento este particular juicio ejecutivo no se rige por disposiciones de la Ley N°19.880 sino que por el Título V del Libro III del Código Tributario, cuerpo normativo que expresamente atribuye al Tesorero Comunal o Regional la calidad de jueces. 3° Que atendido el razonamiento precedente se colige que en la especie es inaplicable el instituto del decaimiento del acto administrativo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de noviembre de dos mil veinte. Devuélvase. Rol N°1463-2020 Civil.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de noviembre de dos mil veinte. Devuélvase. Rol N°1463-2020 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°Que, el instituto del decaimiento ha sido definido como la extinción de un acto administrativo provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo. 2° Que por su parte la fase del procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos tramitado ante el

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