SIN INFORMACION

SILVA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CARMEN GLORIA LUNA LEAL, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Mabel Aracelly Silva Pino, empleada, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente en la ciudad de Antofagasta por don Francisco Amutio Garcia, ambos con domicilio en Av. Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, Piso 7, Las Condes, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio de su plan de salud, por la aplicación de factores tabla de factores, relacionados con el sexo, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que el aumento del precio contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que para la determinación del precio de su plan de salud, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo. SEGUNDO: Que en primer lugar al recurrida, alega la extemporaneidad, toda vez que el contrato con la Isapre, fue suscrito con fecha 08 de junio de 2015, y el presente recurso de protección fue interpuesto con fecha 20 de enero de 2021. TERCERO: Que la alegación de extemporaneidad, será rechazada, toda vez que se trata de una situación de efectos permanentes, toda vez que mes a mes, se devenga el precio de su plan de salud. Razón por la cual el presente recurso de protección fue presentado dentro de plazo. CUARTO: Que en cuanto al fondo del asunto, la recurrida evacua informe, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto ha actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato de salud vigente, a las disposiciones legales aplicables al mismo y siguiendo las instrucciones impartidas por la autorida

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. SEXTO: Que, es un hecho cierto que la Isapre recurrida fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. SÉPTIMO: Que, de esta forma, como ya se ha sostenido, la cobertura de las prestaciones que motivan la fijación del precio de su plan de salud de la parte recurrente, en razón de ser mujer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, la fijación del precio del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y, por tanto, arbitrario al carecer de justificación, la fijación del precio de su plan. NOVENO: Que, en consecuencia, cuando la Isapre recurrida fija el precio en base a factores consistentes en sexo, su obrar resulta arbitrario, vulnerándose de ese modo las garantías de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República y del derecho de propiedad establecido en el N° 24 de la misma norma constitucional, que causa perjuicio patrimonial a la parte recurrente ya que se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma de dinero superior a la que mensualmente debe enterar por su plan de salud. Por estas consideraciones y de

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CARMEN GLORIA LUNA LEAL, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Mabel Aracelly Silva Pino, empleada, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente en la ciudad de Antofagasta por don Francisco Amutio Garcia, ambos co

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