SIN INFORMACION

ZAMBRANO GUDIÑO MARIANGELICA GUADALUPE - ZAMBRANO MILLAN MARIA VICTORIA - GUDIÑO VASQUEZ MARICARMEN DEL VALLE / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 712, Santiago y deduce recurso de amparo en favor de Mariangelica Guadalupe Zambrano Gudiño, María Victoria Zambrano Millan y Maricarmen Del Valle Gudiño Vasquez, Venezolanas, Pasaportes números 114393487, 157794494 114544542 en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES representado por su ministro don Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados en Teatinos 180, piso 5, Santiago, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de las amparadas, decretado y llevado a cabo por dicho Ministerio. Refiere que las amparadas, Mariangelica Guadalupe Zambrano Gudiño, María Victoria Zambrano Millan y Maricarmen Del Valle Gudiño Vasquez, niña de 8 años, adulta joven de 19 y adulta de 33 años de edad respectivamente, son de nacionalidad venezolana, residenciadas actualmente en la ciudad de Valencia, Venezuela, las dos primeras son hijas y la tercera es la mujer de Don Osman Alveiro Zambrano Bolaño, quien reside en nuestro país desde el año 2019 y desde su ingreso su intención ha sido traer a su cónyuge e hijas desde Venezuela. Señala que los días 28 y 29 de marzo de 2020 realizaron la solicitud de visa de responsabilidad democrática, admitida a trámite con la recepción del correo electrónico de 27 de Marzo de 2020 del Sistema de Atención Consular de Chile, en el que se le informó que tenía cita para la entrega de documentos los días 17, 19, 24 y 26 de agosto del año 2020, aplazado producto del COVID 19. Asegura que sin haber asistido a la cita, recibió el 11 de noviembre de 2020, un correo electrónico proveniente de la Cancillería de Chile, en el que se le informó que fue rechazada la solicitud de visa de responsabilidad democrática, en virtud de que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus COVID-19 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, por exist

Fundamentos

considerando las dificultades que el Consulado ha experimentado para llevar a cabo su función considerando las circunstancias restrictivas que ha impuesto la pandemia, sostiene que para los peticionarios de visa era razonable estimar que existiría una demora en el cumplimiento de los plazos. Además el proceso de tramitación de las visas democráticas aún no ha terminado, no pudiendo entonces el corroe enviado ser considerado como el acto terminal del acto administrativo sino que constituyó una comunicación de cierre o suspensión informática, debido a la priorización de otras labores que debieron realizar. En relación con el derecho reclamado, señala que quien solicita una visa de Responsabilidad Democrática no adquiere el derecho indubitado a ingresar al país, sino que debe cumplir con ciertos requisitos. El único derecho que adquiere el peticionario es obtener una respuesta de parte de la autoridad consular. En consecuencia, no habiéndose configurado el derecho constitucional del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República el correo electrónico remitido a las amparadas no ha conculcado la garantía constitucional referida. Finaliza solicitando que el recurso sea rechazado, acogiendo los argumentos vertidos en el informe Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la notificación que se hizo a las amparadas mediante un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año en curso de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de dicha visa. Quinto: Que conviene precisar la situación en la que se encuentran las amparadas, al efecto, se trata de doña Guadalupe Zambrano Gudiño, doña María Victoria Zambrano Millan y doña Maricarmen Del Valle Gudiño Vasquez, niña de 8 años, adulta de 19 y adulta de 33 años de edad respectivamente, que son de nacionalidad venezolana, residentes en Venezuela siendo las dos primeras hijas y la tercera cónyuge de Don Osman Alveiro Zambrano Bolaño, quien reside en Chile desde el año 2019 en forma regular y quien solicitó su permanencia definitiva, encontrándose tal petición actualmente en trámite. Sexto: Que el correo electrónico masivo que se les remitió a los amparados, es del siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Mariangelica Guadalupe Zambrano Gudiño, María Victoria Zambrano Millan y Maricarmen Del Valle Gudiño Vasquez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y se ordena que este último a través de su Consulado en Venezuela continúe con los trámites pertinentes en relación a las visas solicitadas, hasta su término mediante el respectivo acto administrativo particular para cada una de las solicitantes, para lo cual deberán realizarse las gestiones de rigor dentro de 30 días contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo quien fue de opinión de rechazar el presente recurso de amparo en virtud de los siguientes argumentos: a) Que la acción de amparo constitucional está destinada a cautelar la libertad personal y seguridad individual de las personas, no observándose en el caso planteado, que los amparados se encuentren privados de libertad o que exista una amenaza a este derecho. Tampoco se ha denunciado una afectación a su seguridad individual. b) Que en la especie, se trata del cuestionamiento de decisiones administrativas, que se han dictado teniendo en consideración la actual crisis sanitaria que afecta a la población mundial. c) Que así entonces, no se trata de una decisión ilegal o arbitraria, pues existe un fundamento plausible p

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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 712, Santiago y deduce recurso de amparo en favor de Mariangelica Guadalupe Zambrano Gudiño, María Victoria Zambrano Millan y Maricarmen Del Valle Gudiño Vasquez, Venezolanas, Pasaportes números 114393487, 157794494 114544542 en contra de

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