GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAU C/ BRUNO ARTURO FULGERI SAGREDO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, teniendo en consideración que el hecho atribuido dice relación con el previsto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, esto es, la omisión de denuncia obligatoria en los términos establecidos en la misma norma. SEGUNDO: Que, tanto de las alegaciones de la defensa como del Ministerio Público aparece que la actuación del investigado ha sido diligente por haber efectuado todas las diligencias que estaban a su alcance para verificar la veracidad o autenticidad de la boleta de garantía cuestionada. TERCERO: Que, el Ministerio Público ha promovido solicitud de sobreseimiento definitivo, por cuanto el investigado realizó todas las actuaciones a su alcance, tendientes y diligentes a verificar la veracidad o falsedad de la boleta de garantía presentada bajo su subrogancia en la jefatura, constatándose la misma justamente a instancias del denunciado. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes sostenidos por el Ministerio Público, la actuación del denunciado aparece como lícita y carente de antijuridicidad, por lo que concurre la causal de sobreseimiento invocada por los intervinientes. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno y, en su lugar, se resuelve que se sobresee parcial y definitivamente respecto de estos hechos a LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ en relación al artículo 175 del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-365-2021. (fcv)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno y, en su lugar, se resuelve que se sobresee parcial y definitivamente respecto de estos hechos a LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ en relación al artículo 175 del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-365-2021. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Al folio N° 4: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, teniendo en consideración que el hecho atribuido dice relación con el previsto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, esto es, la omisión de denuncia obligatoria en los términos establecidos en la misma norma.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica