MONTERO CAMPUSANO, MARINA CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo instruido tanto por la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes administrativos 335-2020, en los que se insta por la prosecución de los juicios, y no observándose por estos sentenciadores impedimento alguno para la práctica de la diligencia requerida, en la forma peticionada, la que no afecta el derecho de defensa de las partes así como tampoco genera un riesgo sanitario para los usuarios, de llevarse a cabo con las medidas de resguardo correspondientes, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno transcrita íntegramente en la carpeta digital, en cuanto niega lugar a la práctica de la notificación, y, en su lugar, se accede a la notificación solicitada, debiendo el ministro de fe encargado adoptar las precauciones necesarias para la realización de dicha diligencia. Devuélvase. Rol Nº 184-2021.- Civil.
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La Serena, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo instruido tanto por la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes administrativos 335-2020, en los que se insta por la prosecución de los juicios, y no observándose por estos sentenciadores impedimento alguno para la práctica de la diligencia requerida, en la forma peticionada, la que no a
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