CÁRDENAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de José Víctor Cárdenas Hernández, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°240-2021 de 06 de abril de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Solicita que se restablezca el imperio del derecho y se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Indica que el amparado cumple una condena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de persona de mayor de 14 años, iniciando su cumplimiento el 10 de marzo de 2017 y proyectándose su fecha de temprano para el 11 de julio de 2021, además de registra como fecha 11 de julio de 2020, su tiempo mínimo. Refiere que cumple con los requisitos para optar al beneficio de la Libertad Condicional, esto es, el tiempo mínimo, una conducta intachable en los últimos 4 bimestres calificada de “muy buena”, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley 321 de 1925. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión recurrida por ordinario N° 240-2021 de fecha 06 de abril de 2021, rechazó la solicitud, en atención a: “Que, presenta un riesgo alto de reincidencia, que el informe de postulación recomienda no conceder la libertad, el encontrarse el postulante en un estado precontemplativo al cambio. Minimiza los hechos, atribuyéndose al consumo de alcohol, lo que denota que requiere un mayor período de observación, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Estima el recurrente que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos que fijan el De
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° N°240-2021 de 06 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° “Que, presenta un riesgo alto de reincidencia, que el informe de postulación recomienda no conceder la libertad, el encontrarse el postulante en un estado precontemplativo al cambio. Minimiza los hechos, atribuyéndose al consumo de alcohol, lo que denota que requiere un mayor período de observación, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, lo siguiente que: el amparado no ha participado en un programa para ofensores sexuales, teniendo un riesgo medio de violencia sexual, asociado a sus creencias sociales patriarcales donde tiende a cosificar a la mujer y sobrevalorar el sexo en la relación de pareja, además atribuir a la víctima responsabilidad de haber generado interés desde el plano sexual. También se hace presente que el amparado no tiene conciencia de las motivaciones que llevaron a concretar su ofensa sexual ni las consecuencias de su conducta, además de atribuir responsabilidad a factores externos como es el consumo de alcohol.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado José Víctor Cárdenas Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-385-2021. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de José Víctor Cárdenas Hernández, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°240-2021 de 06 de abril de 2021, que rechazó otorgar la li
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