/PARIS
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña Natalia Ivette Ravanales Toro, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de don Eduardo Patricio Toro Ramos cédula de identidad N°16.326.583-4 y doña María Fernanda Díaz Vargas, cédula de identidad N°17.893.910-6, ambos con domicilio en Avenida Canal Chacao 310, Punta Arenas; por encontrarse retenidos de forma ilegal y arbitraria en sus respectivos domicilios. Interpone esta acción constitucional en contra de don Óscar Enrique Paris Mancilla, cédula de identidad N°5.964.828-4, Ministro de Salud y en contra de doña Paula Graciela Daza Narbona, cédula de identidad N°8.847.070-2, Subsecretaria de Salud Pública, ambos domiciliados para estos efectos en Mac Iver 541, Santiago. En cuanto a los hechos señalan que el lunes 22 de marzo, mediante medios de comunicación masiva, la recurrida doña Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública anunció que se suspenden los permisos personales para los fines de semana en comunas en fase 1 y 2, así entre otros medios de comunicación masiva lo informó la radio Bío-Bío Chile. Así las cosas la recurrida señaló que: “La medida tiene como objetivo evitar los movimientos de las personas ante las preocupantes cifras de contagio de COVID-19.” Indican que el endurecimiento del documento que permite los traslados se informó el mismo día en que se indicó que gran parte de la Región Metropolitana pasará a Fase 1 de cuarentena desde el jueves 25 de marzo a las 05:00 horas. El permiso afectado por la restricción es el permiso de desplazamiento general individual. Es decir, las personas no pueden salir a realizar compras u otras actividades “no esenciales”, este sábado 27 y domingo 28 de marzo. Exponen que el abuso por parte de la autoridad sanitaria ha llegado a niveles inaceptables. Se imponen medidas arbitrarias, inconstitucionales y evidentemente antojadizas, carentes de
Fundamentos
fundamentos lógicos o razonables. Se ha sometido a la población a un “confinamiento forzado” hace más de un año. Siempre con la excusa de una “contingencia sanitaria.” Sin embargo aquellas medidas en la práctica significan un mayor perjuicio para la población que aquel que traería cualquier “pandemia.” Aseveran que ninguna autoridad del país está en condiciones de sostener, que se busca proteger un “bien superior”, toda vez que con el pretexto de “proteger la vida”, de plano lo que está ocurriendo es que las medidas adoptadas justamente lo que hacen es violar esa garantía constitucional al someter a la población sin distinguir entre sanos y enfermos, a un confinamiento ilegítimo que ha dañado de forma grave la integridad síquica de las personas, ha detonado en suicidios. Sin perjuicio de todos los efectos colaterales como cesantía, empobrecimiento, que ha debido soportar la población a consecuencia de las medidas adoptadas como en este caso, sin un mínimo grado de racionalidad, ni proporcionalidad y de forma burlesca y majaderamente antojadiza. Sostienen que la recurrida debiese partir por explicar qué diferencia habrá entre este fin de semana, y aquel en que se ha establecido un plebiscito, con fecha 10 y 11 de abril. Aducen que el descaro de la recurrida ha rebasado todos los límites aceptables. Hace sendas y dictatoriales declaraciones por medios de comunicación masiva, sin jamás entregar un argumento lógico, o razonable; qué decir de la falta de sustento científico. De hecho ha sido la misma recurrida en sus declaraciones públicas quien ha llamado a la población a someterse a una “vacunación masiva,” omitiendo siempre que, dicha sustancia es de carácter experimental, y que su inoculación es voluntaria. Con todo, de esa forma se ha logrado inocular a más de seis millones de personas con dicha sustancia, y lejos de disminuir los contagios según las propias declaraciones de los recurridos, “estos han aumentado de forma exponencial,” esto al mismo tiempo que se han inoculado de forma masiva estas “vacunas”. Mencionan que la dignidad de los recurrentes, y de la población toda ha sido ignorada por los recurridos, ellos literalmente han vilipendiado a los soberanos, contribuyentes estableciendo toda clase de medidas absurdas y arbitrarias como esta. Expresan que el abuso por parte de la recurrida, doña Paula Daza, es tal que en la tarde se retracta y dice que sólo será por este fin de semana; “esto por lo duro de las medidas.” Entonces, queda de manifiesto el carácter absurdo, antojadizo y arbitrario de la medida. La autoridad se ha burlado de una nación completa. Irrogándose además potestades que no le ha conferido ni la Constitución ni las leyes. Rebasando toda norma y también la paciencia de quienes como los recurrentes, y quienes los representamos, le hacen el sueldo. Precisan que el permiso afectado por la restricción es el permiso de desplazamiento general individual, es decir, las personas no pueden salir a realizar compras, u otras acti
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por doña Natalia Ivette Ravanales Toro, en favor de don Eduardo Patricio Toro Ramos y doña María Fernanda Díaz Vargas, en contra de Óscar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud y Paula Graciela Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública, todos ya individualizados. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro sr. Kusanovic. Rol N° 19-2021. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña Natalia Ivette Ravanales Toro, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de don Eduardo Patricio Toro Ramos cédula de identidad N°16.326.583-4 y doña María Fernanda Díaz Vargas, cédula de identidad N°17.893.910-6, ambos con domicilio en Avenida Canal Chacao 310, Punta Arenas; por en
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