TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP. C/ JORDAN DANIEL AVENDAÑO JACO Y GABRIEL ALEJANDRO VALENZUELA ROJAS

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por los magistrados María Teresa Ramírez Soto, Hugo Luis Espinoza Castillo y Juan Patricio Madrid Pozas, condenó a Jordan Daniel Avendaño Jaco a cumplir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias que indica, en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, cometido el nueve de diciembre de dos mil dieciocho, en perjuicio y en la persona de iniciales KMHV, y en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, cometido el diez de diciembre de dos mil dieciocho, en perjuicio y en la persona de iniciales AMHA. Asimismo, condenó a Gabriel Alejandro Valenzuela Rojas a cumplir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias que indica, en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, cometido el 9 de diciembre de 2018, en perjuicio y en la persona de iniciales KMHV. En contra del referido fallo, la abogada Daniela Alcoholado Carrillo, en representación de Avendaño Jaco, interpuso recurso de nulidad, invocando como motivo para fundarlo el contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Pide que se declare “la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral”. Asimismo, en representación del imputado Valenzuela Rojas, interpuso el mismo arbitrio procesal el abogado Aldo Nolberto Duque Santos, fundándolo en los

Fundamentos

motivos de invalidación contemplados en los artículos 374 letra e) y 373 letra b), del referido cuerpo legal adjetivo, con carácter de principal y subsidiario, respectivamente. Solicita que, en caso de acogerse la causal principal, “anule el juicio y la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y la remisión de los antecedentes para ante un Tribunal no inhabilitado, a fin de que se disponga la realización de un nuevo juicio oral”; en el evento de acogerse la causal deducida en subsidio de la anterior, pide que “se anule la sentencia impugnada y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley y a Derecho, absolviendo al imputado del delito de robo con intimidación”. Esta Corte, por resolución de treinta de marzo del corriente, declaró admisibles los medios de impugnación intentados por las defensas de los encartados, por las causales previamente indicadas. En la audiencia respectiva intervinieron, por sus respectivos recursos, los abogados Andrés Delgado González, por Valenzuela Rojas, y Daniela Alcoholado Carrillo, por Avendaño Jaco, y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada del ministerio público Magdalena Balart Salvat, fijándose la lectura del

Fallo

fallo para el día de hoy. Con lo oído y considerando: I. Recurso de nulidad deducido por la defensa de Gabriel Alejandro Valenzuela Rojas.- Primero: Que, como se ha dicho, la causal principal de invalidación que esgrime para sustentar el recurso de nulidad interpuesto es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo normativo, al estimar que en la sentencia se habría omitido uno de sus requisitos fundamentales, cual es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, así como la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del referido código, al transgredirse los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción. Segundo: Que Valenzuela Rojas fue acusado y, en definitiva, condenado, por uno de los dos hechos que le imputó el ente persecutor, signado en la sentencia como “Hecho N°1”, cuyo tenor es el siguiente: “Que, el día 09 de diciembre de 2018, alrededor de las 23: 00 horas, en circunstancias que la víctima de sexo masculino identificada con las iniciales K. M. H. V., se encontraba prestando servicios de transporte de pasajeros bajo la aplicación BEAT, a bordo del vehículo marca CITROEN, modelo C ELYSEE, color blanco, placa patente única GPVS – 27, le fue solicitado sus servicios por un cl

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San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiuno Vistos: Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por los magistrados María Teresa Ramírez Soto, Hugo Luis Espinoza Castillo y Juan Patricio Madrid Pozas, condenó a Jordan Daniel Avendaño Jaco a cumplir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y a las ac

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