GARRIDO/OBRADOR
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don PABLO ALBERTO ROJAS CASANOVA, en representación de doña MARÍA CRISTINA ZAMORANO SAN MARTÍN, doña BÁRBARA ESTELA VELOZO LEAL, don LUIS ERNESTO BASUALTO SEPÚLVEDA, don JUAN ANTONIO ZAMBRANO BRAVO, don PABLO ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, doña CONSTANZA MICHEL ROCO HERRERA, don VICTOR JOSÉ MANUEL JAURE RAMÍREZ, doña MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ BRAVO, don JUAN GABRIEL FICA ACEVEDO, doña IRIS MARÍA GÁLVEZ CÁCERES, don CLAUDIO RODRIGO MOLINA URBINA, doña ANA ALBERTINA ABURTO HIDALGO, don GERMÁN GERARDO URRA GONZÁLEZ, don SERGIO ANDRÉS PINTO GONZÁLEZ, don URBANO ANTONIO ROJAS GUTIÉRREZ, don PATRICIO ALEJANDRO PEÑA CONTRERAS, doña TAMARA MABEL MARTÍNEZ PERALTA, don JUAN FRANCISCO MUÑOZ ACUÑA, don FELIPE ALFREDO LAGOS PARRA, doña NIKOL CLAUDIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, don MANUEL IGNACIO CÁCERES ARAYA y doña CAROLINA ANDREA GARRIDO ROCO, recurriendo de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por el Alcalde de la Comuna de Talca Don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO; en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES MALPO LIMITADA y de CONSTRUCTORA MALPO SPA, ambas representadas por don MAURICIO ANDRÉS OBRADOR HURTADO o quien haga sus veces de tal, por el acto que estiman ilegal y arbitrario -consistente en la omisión de las recurridas en la adopción de medidas que impidan el desborde del canal que indican y la mitigación de las molestias que este canal les causa- vulnerando, a su juicio, las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 8° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Como antecedentes del recurso, indica que sus representados viven en la Villa doña Josefa, un conjunto habitacional ubicado en el sector norte de la ciudad de Talca, que comenzó a recibir sus primeros habitantes en el año 2019, contando en la actualidad con un aproximado de 115 viviendas. Agrega que, para sorpresa de los recurrentes, sin que fueran informados adecuadamente por la constructora ni la inmobiliaria recurridas, entre las calles 24 norte y 24 norte A, atraviesa un canal de regadío que colinda directamente con las panderetas que deslindan los terrenos de cada casa, corriendo por detrás de las viviendas emplazadas en las aludidas calles hacia el sur, por aproximadamente 350 metros y sin que medie siquiera un camino de limpieza entre ellas y el acueducto. Precisa que dicho canal ha traído diversas consecuencias negativas para los vecinos que recurren, tales como frecuentes inundaciones y fenómenos ambientales desagradables que no existirían de haberse tomado las providencias necesarias del caso de marras, aludiendo así, a los animales que habitan el canal, tales como sapos, culebras, roedores, zancudos y otros insectos en cantidades insoportables, además de la basura que se acumula en el acueducto por las inexistentes o insuficientes medidas de mitigación implementadas por las recurridas. Aduce que tales circunstancias fueron socavando la paciencia de los recurrentes, quienes hicieron sabe
Fallo
fallo de los recursos de protección, plazo que ha de computarse desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión, o bien, desde que el afectado haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, cuestión que, en la especie, ocurrió -a lo menos- el 26 de septiembre de 2019, fecha en la que según los propios dichos del recurrente, realizan una presentación ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule. En subsidio de la alegación anterior, informa sobre el fondo del asunto, indicando que su representada actuó con estricto apego a las facultades conferidas por la normativa que cita, verificando en terreno las exigencias requeridas a Constructora Malpo SpA por parte de la Dirección General de Aguas, entre las que no se contemplaba, en caso alguno, el entubamiento o encajonamiento general del cauce. En tal sentido, explica que, si el solicitante y/o urbanizador cumple con los requisitos que la normativa y organismos con competencia en la materia exigen, -como ocurrió en la especie- malamente puede la Municipalidad rechazar la recepción de las obras, pues con ello estaría realizando una actuación fuera de los límites de las competencias y atribuciones expresamente otorgadas, contraviniendo el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución Política de la República. Así, enfatiza que la atribución para realizar mayores exigencias en esa intervención de cauces corresponde a la Dirección General de Aguas y no a su representada. Sin perjuicio de
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Talca, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don PABLO ALBERTO ROJAS CASANOVA, en representación de doña MARÍA CRISTINA ZAMORANO SAN MARTÍN, doña BÁRBARA ESTELA VELOZO LEAL, don LUIS ERNESTO BASUALTO SEPÚLVEDA, don JUAN ANTONIO ZAMBRANO BRAVO, don PABLO ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, doña CONSTANZA MICHEL ROCO HERRERA, don VICTOR JOSÉ MANUEL
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